Ley de reforma y adiciones a la ley no. 260, ley orgánica del poder judicial y creadora del tribunal nacional laboral de apelaciones

Publicada en La Gaceta No. 57 del 24 de Marzo del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que el Capítulo V, Derechos Laborales de la Constitución Política de la República de Nicaragua, reconoce los derechos fundamentales de los trabajadores nicaragüenses, los que se encuentran recogidos y desarrollados en la Ley No. 185, Código del Trabajo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 30 de octubre de 1996.

II

Que sin embargo, la práctica histórica ha demostrado que sin procesos laborales armónicos, claros y organizados por instancias judiciales eficientes, tales derechos pierden eficacia y hacen irrealizables los principios tutelares con los que se ha configurado el ordenamiento jurídico laboral nicaragüense.

III

Que en ese contexto, el estado actual de dispersión de las tendencias jurisprudenciales laborales motivado por la falta de un órgano superior unificador de todos los criterios de los Tribunales de Apelaciones en materia laboral, representa un severo obstáculo para la garantía y seguridad jurídica del respeto a los derechos laborales de los trabajadores y para los mismos empleadores, sean nacionales o extranjeros.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 260, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y CREADORA DEL TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIONES

Artículo Primero

Adición de artículos a la Ley No. 260, "Ley Orgánica del Poder Judicial".

Se adicionan cinco artículos nuevos a la Ley No. 260, "Ley Orgánica del Poder Judicial", aprobada el 7 Julio de 1998 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 23 Julio de 1998, que se leerán así:

"Artículo 38 bis. Del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, su integración y funcionamiento.

La Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua, se transforma en Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones con jurisdicción y competencia a nivel nacional. Será un órgano del Poder Judicial, independiente y resolutivo que funcionará como instancia de apelaciones para la materia que señala el artículo 275 de la Ley No. 185, Código del Trabajo y el artículo 49 de la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, sustituyendo en lo pertinente a los tribunales de apelaciones señalados en los artículos 270 y 271 ambos de la Ley No. 185, Código del Trabajo.

La sede del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones es la capital de la República de Nicaragua.

Una vez notificada la sentencia de primera instancia, cualquiera de las partes podrán apelar contra la misma en un plazo no mayor de tres días hábiles, expresando los agravios que correspondan en el mismo escrito de apelación, el que deberá presentarse ante el Juez a quo que dictó la sentencia, acompañando las respectivas copias para las partes acreditadas en el proceso; el Juez otorgará un plazo de tres días...

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