La administración desleal societaria en el Derecho penal español

AutorDiego Manuel Luzón Peña, Raquel Roso Cañadillas
Páginas193-230
ISSN 1993-4505 / No. 16, 2013 / páginas 199-237
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La administración desleal societaria
en el Derecho penal español1
Diego-Manuel Luzón Peña
Raquel Roso Cañadillas
Universidad Álcala. Madrid, España
diegom.luzon@uah.es
rroso@gonzalezfranco.com
1 Este trabajo, en lo sustancial, fue presentado como ponencia el 18.9.2009 por D.-M. Luzón dentro
de la Tagung der Gesellschaft für Rechtsvergleichung in Köln, Fachgruppe Strafrechtsvergleichung
(Präs. Prof. Weigend) y desarrolla y prosigue el trabajo iniciado en nuestro artículo publicado en
España: Luzón Peña/Roso, Administración desleal, en Boix (dir.)/Lloria (coord.), Diccionario de
Derecho Penal económico, Madrid, Iustel, 2008, pp. 29-68. El trabajo ha sido elaborado en el marco
de nuestro proyecto de investigación 2008-02004/JURI: “Protección penal del sistema económico,
empresarial y laboral en el marco de los mercados”, nanciado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación, Subdirección Gral. de Proyectos e Investigación.
Fecha de recepción: 6 de marzo 2013 / Fecha de aceptación: 26 de agosto 2013
Resumen
El trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos
societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de
la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente las
diversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se mantiene
en este trabajo que es doble, del sujeto activo y de las modalidades comisivas,
ofreciendo interpretaciones de sus elementos desde nuevos planteamientos,
que inuyen en la delimitación de los casos comprendidos en el tipo y en las
relaciones concursales con la apropiación indebida. Defendemos la posición
no mayoritaria de que en algunos casos excepcionales la comisión omisiva es
equiparable a la activa tanto en la disposición de bienes como en la asunción de
obligaciones perjudiciales. Se examina, lo que no está muy tratado en la doctrina
española, la posible concurrencia de causas de justicación o exclusión de la
tipicidad, como el consentimiento, el riesgo permitido en los negocios de riesgo
o la insignicancia. En cuanto a la relación concursal con el delito de apropiación
indebida, se fundamenta y sostiene, a diferencia de la doctrina y jurisprudencia
dominantes, que no hay concurso de leyes o de normas, sino concurso de delitos,
normalmente ideal. Palabras clave
administración desleal /apropiación indebida
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Abstract
is paper analyzes, in the regulation of the Spanish Criminal or Penal Code
(Código Penal, CP) 1995 of corporate crime, all the elements, objective and
subjective, of the corporate oense of unfair administration or management of
art. 295, critically reviewing the various doctrinal positions with regard to the
legally protected interest, which we maintain in this paper is double, the active
subject and the committing modalities, oering interpretations of its elements
from new approaches, which aect the delimitation of the cases included in
the legal description of the oence and the concurrence relations with the
misappropriation or embezzlement. We defend the not majority position that
in some exceptional cases the omitting commission is comparable to the active
one in both the disposal of goods and the assumption of harmful obligations.
We examine, which is not very discussed in the Spanish doctrine, the possible
occurrence of justications or exclusion of legal typicity, such as consent, allowed
risk in risk business or insignicance or irrelevance. As for the relationship
to the crime of misappropriation or embezzlement we base and maintain, in
contrast to the prevailing doctrine and jurisprudence, there is no law or norm
concurrence, but concurrence of oences, usually an ideal concurrence.
Keywords
Unfair administration or management/ missapropriation or embezzlement
Tabla de contenido
I. Regulación en el CP español. II. Bien jurídico. III. Tipo objetivo. 1. El sujeto
activo o autor. 2. Acciones típicas. 3. El sujeto pasivo. 4. Abuso de funciones
propias del cargo (infracción de deberes de lealtad. 5. Resultado de perjuicio. IV.
Parte subjetiva del tipo. V. Causas de exclusión de la tipicidad y de justicación.
VI. Iter criminis. VII. Autoría y participación. VIII. Concurso y delimitación con
otros delitos. IX. Penalidad y perseguibilidad. Lista de Referencias
I. Regulación en el CP español
ISSN 1993-4505 / No. 16, 2013 / páginas 199-237
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1. El delito de administración desleal tiene la siguiente redacción en el art.
295 del CP 1995 (Código Penal español de 1995)2: “Los administradores
de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en
formación, que en benecio propio o de un tercero, con abuso de las funciones
propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad
o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio
económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares
de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena
de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del benecio
obtenido”. Se encuentra situado en el Cap. XIII “De los delitos societarios”,
dentro de la segunda mitad del Título XIII “Delitos contra el patrimonio y el
orden socioeconómico”, ubicación que corresponde a los delitos que afectan al
bien jurídico supraindividual orden socioeconómico además de o en vez de al
patrimonio individual.
La administración desleal se tipicaba en todos los anteproyectos y proyectos
anteriores (desde el Proyecto de CP 1980) al CP de 1995. No así en el anterior
CP de 1944/1973, en el que los hechos que podían ser susceptibles de una
administración desleal del patrimonio societario sólo se castigaban si constituían
una apropiación indebida.
2. La creación del tipo de administración desleal societaria y su introducción en
el CP de 1995 obedece a una necesidad real: la de dar una respuesta a una serie de
prácticas ilícitas que contienen la suciente entidad para no bastar la respuesta de
las demás ramas del ordenamiento jurídico y legitimar, por ello, la intervención
penal, pero cuya punición era antes imposible, porque, al tratarse de gravísimas
indelidades del administrador pero sin engaño previo al administrado y sin
apropiarse tampoco de bienes, sus elementos no están incluidos ni en la estafa,
ni en la apropiación indebida. Eso es lo que el legislador español hizo con la
tipicación de la administración desleal, aunque sólo en el ámbito societario,
en el art. 295 del CP, ante las peticiones reiteradas de doctrina y jurisprudencia,
que ponían de relieve la insuciencia del resto de delitos patrimoniales y la
existencia entonces de una laguna legal3.
Aparte del tipo de la gura general de la administración desleal, los arts. 290-
294 contienen otros “delitos societarios”. Por una parte se castigan diversos
actos de administración ilícitos, como en el art. 294 el denegar o impedir la
2 Que la introdujo por primera vez en Derecho penal español, pues el anterior CP 1944/1973 no
tipicaba éste ni los otros delitos societarios.
3 Así, por todos, Martínez-Buján, El delito societario de administración desleal, 2001, pp. 25 ss.; Mata
y Martín, en: LH-Valle Muñiz, 2001, pp. 1546-1547.

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