Resolución, Reglamento sobre la administración del registro de valores del estado y de as instituciones públicas

Publicado en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Arto. 145 de la Ley N° 587

"

Ley de Mercado de Capitales

"

el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el responsable de administrar el registro de las emisiones de valores del Estado y de las instituciones públicas, función que de conformidad a la citada ley, puede delegar en una Central de Valores, institución que debe cumplir con las condiciones establecidas por el Consejo Directivo del BCN respecto a la administración del registro de valores del Estado.

II

Que la Ley Nº. 477,

"

Ley General de Deuda Pública

"

, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003, y su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 21 del 30 de enero de 2004, establecen cuales son las instituciones del sector público autorizadas para la emisión de títulos valores, así como los requisitos y trámites a efectuar por dichas instituciones para llevar a cabo emisiones de valores.

III

Que la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), mediante resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 229 del 1º de diciembre de 2008, establece los principios y reglas a que debe sujetarse el registro contable de valores desmaterializados provenientes de emisiones públicas l, así como los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las centrales de valores delegadas.

IV

Que en la Norma antes mencionada establece que para el caso de los valores públicos, toda nueva emisión que se efectúe pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la citada Norma deberá registrarse como anotación electrónica en cuenta para ser admitida a cotización en la Bolsa.

V

Que la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, dictada por el Consejo Directivo de la SIBOIF, mediante resolución CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007 del 27 de junio de 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 154 del 14 de agosto de 2007, establece las disposiciones aplicables a los emisores de valores objeto de oferta pública en el mercado primario.

VI

Que el Consejo Directivo del BCN, en su Resolución CD-BCN-VII-1-09 del 25 de marzo 2009, delegó la administración del primer nivel del registro contable de las emisiones de valores del Estado y de la Instituciones Públicas en al Central Nicaragüense de Valores (CENIVAL).

VII

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

El siguiente,

REGLAMENTO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE VALORES DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Capítulo I Objeto, Alcance y Conceptos:

Arto. 1. Objeto y Alcance.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos a cumplir por parte de los emisores públicos para la inscripción de las nuevas emisiones de valores desmaterializadas y las transmisiones de los mismos ene el registro contable de valores provenientes de emisiones públicas, así como los deberes de la central de valores delegada cuando el BCN delegue la función encomendada por el Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales. Estas disposiciones son aplicables a todos los emisores públicos señalados en el Arto. 21 de la Ley General de Deuda Pública y a la central de valores delegada.

Arto. 2. Conceptos.

Para efectos del presente Reglamento, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Administración de Registro Contable de Valores Desmaterializados: Consiste en la constitución de valores desmaterializado mediante la inscripción de nuevas emisiones en el Registro Contable de Valores Desmaterializados y la anotación de la trasmisiones de los mismos, de conformidad a lo que establece Ley de Mercado de Capitales y la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados. La administración no implica calificación sobre la emisión o sobre la solvencia de los emisores.

  2. Anotación en Registro o Anotación Electrónica en cuenta: se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores Desmaterializados.

  3. Central de Valores Delegada: Aquella central de valores en la cual el BCN delegue la administración del registro contable de valores desmaterializados emitidos por el Estado y las instituciones públicas.

  4. Depositantes: Aquellas entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587

    "

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