Decreto, Reglamento a la ley de admisión temporal para perfeccionamiento activo y de facilitación de las exportaciones

REGLAMENTO A LA LEY DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

DECRETO NO. 80-2001,

Aprobado el 15 de Agosto del 2001

Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO A LA LEY DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

Capítulo I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1

.- Para efectos de este Reglamento se utilizarán los términos y definiciones contenidas en la Ley y las siguientes:

LEY:

Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones.

CAUCA:

Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

RECAUCA:

Reglamento al Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

SAC

: Sistema Arancelario Centroamericano.

DGI:

Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DGSA:

Dirección General de Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Suspensión de derechos e impuestos

, modalidad que permite tanto el ingreso de mercancías al territorio aduanero, como la compra local de las mismas, sin el pago de toda clase de derechos e impuestos, por los plazos establecidos conforme la Ley y este Reglamento.

Los derechos e impuestos sujetos a suspensión previa incluyen, entre otros, los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), el Impuesto Específico de Consumo (IEC) y el Impuesto General al Valor (IGV).

Devolución de derechos e impuestos

: modalidad que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas a favor del fisco por concepto de derechos e impuestos, como consecuencia de la importación definitiva o compra local de insumos, productos semi-elaborados, envases, empaques y productos terminados, incorporados a los productos para exportación.

DAI:

Derechos Arancelarios de Importación.

IEC:

Impuesto Específico de Consumo.

IGV:

Impuesto General al Valor.

Exportaciones:

Ventas efectuadas fuera del territorio nacional, incluyendo las zonas francas industriales ubicadas en el territorio nacional.

Porcentaje de merma

: proporción en que disminuyen o se consumen naturalmente los insumos respecto de su cantidad inicial, antes de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

Residuos:

proporción de insumos remanentes después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

Secretaría Técnica:

La Secretaría Técnica o Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones.

Ventas locales:

Ventas efectuadas en el interior del territorio aduanero de Nicaragua.

Ventas regionales:

Ventas efectuadas en los mercados de los países firmantes del Tratado General de Integración Económica, u otro que tenga los mismos efectos.

Coeficientes técnicos (CT)

: Es la relación entre los insumos incorporados al producto terminado y los utilizados durante el proceso productivo. Se expresan en términos físicos.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Objetivos y Alcances

Artículo 2

.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la aplicación de la Ley No. 382, "Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 70, del 16 de abril del 2001.

Artículo 3

.- Las exportaciones, sean directas o indirectas en los términos del arto. 24 de la Ley, no estarán sujetas a derechos e impuestos pagados a favor del fisco, salvo las tarifas vigentes por servicios, el Impuesto sobre la Renta en todas sus modalidades de aplicación y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Capítulo III Artículos 4 a 22

Suspensión de Derechos e Impuestos

Artículo 4

Podrán ingresar al país bajo este régimen las mercancías establecidas en el arto. 7 de la Ley que incluye entre otras las siguientes.

  1. La materia en estado primario.

  2. Los bienes intermedios

  3. Los productos terminados que se incorporen a otros artículos finales transformados o ensamblados en el país.

  4. Las etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.

  5. Materiales de empaque y los embalajes.

  6. Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque desaparezcan sin incorporarse al producto final.

  7. Accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo.

  8. Dados y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal.

  9. Materiales y equipos que formarán parte integral e indispensable de las instalaciones necesarias para el proceso productivo.

  10. Otros que determine la CNPE.

Artículo 5

.- La solicitud de inscripción de las empresas referida en el arto. 6 de la Ley deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Datos Generales del beneficiario de la Ley.

  2. Productos y mercados hacia donde exporta o exportará. Los productos deberán estar identificados por sus especificaciones y calidades y por sus clasificaciones en el SAC.

  3. Productos para vender en el mercado local e internacional en unidades físicas.

  4. Listado de maquinaria, equipo y repuestos que ingresará al amparo de esta modalidad, así como el correspondiente porcentaje que será aplicado a ventas locales, regionales y terceros mercados.

  5. Esquema de producción por producto exportado o vendido en el mercado local, que incluya una relación insumo-producto, a partir de la cual se calcularán los Coeficientes Técnicos.

  6. Niveles de inventarios físicos de los bienes importados necesarios, como reserva para el proceso productivo.

  7. Tratándose de personas jurídicas, se deberá agregar una certificación del representante legal de la empresa y los documentos de su acreditación.

  8. Tratándose de persona natural, deberá presentar copia certificada de la cédula de identidad o de residencia.

  9. Anexar una copia del perfil del Proyecto o estudio equivalente.

  10. Presentar Certificación de estar inscrito en los Registros de Contribuyentes de la DGI y de la DGA, además deberán llevar registros contables conforme lo establece la Legislación Tributaria Común, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, literal c) de la Ley.

  11. Cualquier otra información que la CNPE requiera en forma específica.

Las empresas deberán presentar la información en medios magnéticos en formatos que emitirá la Secretaría.

Artículo 6

El régimen de Suspensión Previa de derechos e impuestos, se aplicará tanto a las importaciones como a las compras locales de mercancías que serán incorporadas a los productos de exportación, realizadas por las empresas que cumplan con los requisitos del arto.6 de la Ley.

Los derechos e impuestos incluyen, entre otros, los DAI, IEC e IGV; y las mercancías adquiridas incluyen, entre otros, materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques y productos terminados incorporados a los productos de exportación.

En el caso de las compras locales, una vez acogida la empresa a la Ley de Admisión Temporal y con la correspondiente certificación de la Secretaría Técnica de la CNPE, la DGI emitirá la respectiva constancia u oficio de exoneración por un período no menor de seis meses, para que el exportador pueda hacerla efectiva ante cualquiera de sus empresas abastecedoras.

Artículo 7

Para el caso del kerosene, diesel fuel oil y gas utilizados por el sector industrial exportador, excepto gasolina y diesel se aplicará el régimen de suspensión para importaciones y compras locales, a las empresas que cumplan con los requisitos del arto. 6 de la Ley; o que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en los artos. 23 y 24 de este Reglamento, con excepción de los incisos 5 al 8, y presentarán ante la DGI un plan de producción y un plan de exportación anuales que especifique las cantidades de consumo de combustible.

Artículo 8

Sin perjuicio de las obligaciones generales que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera establecidas en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, las empresas acogidas al amparo de este régimen deberán cumplir con las siguientes:

  1. Iniciar operaciones conforme lo establecido en el arto. 11 de la Ley.

  2. Facilitar a la autoridad aduanera la información de sus actividades y registros contables.

  3. Rotular en forma visible con la razón social las instalaciones donde opere la empresa.

Artículo 9

.- Los exportadores deberán efectuar un informe semestral de sus operaciones...

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