Decreto, Adóptase aplicación de aforo uniforme centroamericano sobre vajilla y articulos de cocina

ADÓPTASE APLICACIÓN DE AFORO UNIFORME CENTROAMERICANO SOBRE VAJILLA Y ARTICULOS DE COCINA

DECRETO No. 80-A

, Aprobado el 09 de Julio de 1966

Publicado en La Gaceta No. 165 del 22 de Julio de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn. Inciso Tercero, y

Considerando:

Que el Inciso VI del Artículo 14 del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación suscrito por Nicaragua en San José, Costa Rica, el primero de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve; establece la facultad de adopción inmediata de los gravámenes uniformes a la importación incluidos en la Lista B del referido Convenio o de sus Protocolos cuando lo juzgue conveniente cualquiera de los países suscriptores.

Considerando:

Que en el País no existe fábrica alguna que elabore vajilla, ni posibilidad inmediata de que se establezca, lo que haría incongruente la aplicación del arancel progresivo adoptado por Nicaragua en el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolo de Guatemala), suscrito el primero de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro; ya que vendría a encarecer dichos productos.

Considerando:

Que la adopción inmediata del aforo convenido para el inciso arancelario uniforme 666-03-00-01 evita el ascenso de los aforos y su paulatino descenso a través de cinco años con gravosa repercusión en la economía del consumidor nacional.

Decreta:

Artículo 1

Adóptase en forma inmediata la aplicación del aforo uniforme centroamericano correspondiente al inciso arancelario uniforme 666-03-00-01 "Vajilla y Artículos de cocina" con un gravamen de US$ 0.50 por Kilo...

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