Decreto, Reglamento de la ley general de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DECRETO No. 52-98.

Aprobado el 14 de Julio de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 138 de 24 de julio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere el Numeral 10) del Artículo 150 de la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la correcta aplicación de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Ley No. 297, publicada en La Gaceta No.123 del 2 de Julio de 1998 y que en lo sucesivo se denominará simplemente "la Ley".

Artículo 2

En el cumplimiento de sus funciones INAA, dictará normas técnicas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario. Podrá también gradualmente poner en vigencia por medio del método de la adopción y adaptación las normas, estándares, guías y practicas internacionales.

Las normas sobre calidad de efluentes de aguas servidas serán de acuerdo a las Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas Industriales y Agropecuarias, Decreto No. 33-95 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del veintiséis de Junio de 1995.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 42

DE LAS CONCESIONES

Artículo 3

Estarán sujetos al régimen de concesiones todos las personas jurídicas, interesadas en prestar los servicios definidos en el Artículo 6 de la Ley, las que podrán ser de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. Los servicios públicos destinados a la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, podrán establecerse, construirse y explotarse solamente en virtud de una concesión otorgada por INAA mediante un Acuerdo de Concesión. Antes de otorgarse una concesión, INAA deberá verificar de forma fehaciente que el interesado ha cumplido y ha obtenido los permisos y aprobaciones requeridos en materia ambiental y de otra índole, todo de acuerdo a la legislación de la materia correspondiente.

Artículo 4

Las personas jurídicas interesadas en prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, deberán estar constituidas en sociedades anónimas y tener como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en los Artículos 6 y 8 de la Ley y demás actividades relacionadas con dicho objeto, con la excepción transitoria de lo establecido en el Artículo 88 del mismo cuerpo legal. Pertenecen a las actividades señaladas en el párrafo anterior todas las referentes a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, lo mismo que los procedimientos para mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

Artículos 5.-

Las sociedades podrán brindar también algunos servicios especiales a terceros, en las áreas de ingeniería, administración, comercialización, planificación y consultorías relacionadas con la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, cuando sea autorizado por INAA, siempre que ello no afectare la prestación del servicio público concesionado.

Artículo 6

En lo que se refiere a la operación de los sistemas de menos de quinientas (500) conexiones de agua potable, éstos se regirán por un régimen especial, que estará contenido en una normativa de inversiones, construcción, operación, mantenimiento y administración de acueductos. Estos sistemas comprenden los administrador por:

  1. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) .

  2. Gobiernos municipales.

  3. Comités de Agua Potable, en el caso de acueductos rurales, y que están ubicadas en áreas poblacionales concentradas o dispersas.

  4. Agentes económicos privados.

Artículo 7

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) y las otras entidades que reciban concesión por tres años bajo el concepto por ministerio de la ley, se computarán a partir de la entrada en vigencia de la Ley y dicho plazo no será interrumpido por el proceso de constituirse en sociedades anónimas tal como lo exige los párrafos segundo y tercero del Artículo 88 de la Ley.

Artículo 8

Las concesiones para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario pueden ser: nuevas y en explotación.

  1. -

    Las concesiones nuevas a que hace referencia el Artículo 15 de la Ley, son aquellas que se otorgan para explotar un servicio por vez primera, comprometiéndose el concesionario con la ejecución de un determinado programa de obras. En este caso INAA deberá determinar una tarifa previa al proceso de licitación, de acuerdo a estimaciones de demanda, criterios de eficiencia y al plan de desarrollo. En este caso los oferentes tendrán la obligación de presentar un plan de desarrollo y la adjudicación se hará, a los que cumplan los requisitos y exigencias técnicas, que ofrezca la menor tarifa, la cual no podrá ser superior a la determinada previamente por INAA.

  2. -

    Concesiones en explotación, son las que se otorgan al término del período de la concesión, las cuales podrían ser después de los tres años de una concesión adquirida por el solo ministerio de la ley; después de expirado el plazo de la concesión o cuando se declare la caducidad en los casos contemplados en el Artículo 28 de la Ley.

Artículo 9

A fin de asegurar una competencia efectiva, al igual que transparencia y publicidad en el proceso de otorgamiento de las concesiones, INAA, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 inciso d) Reforma a la Ley Orgánica de INAA y el Artículo 13 de la Ley, realizará licitaciones públicas nacionales e internacionales para el otorgamiento de las concesiones establecidas en el Artículo 8 de la Ley.

Cuando el Consejo de Dirección de INAA, resuelva iniciar el proceso de otorgamiento de una concesión, deberá emitir una Resolución, en donde se nombre un equipo interdisciplinario, para que elaboren los documentos de acuerdo a las definiciones y los parámetros y que al menos contendrá:

  1. Area geográfica de la concesión;

  2. Tipos de concesión a licitarse de acuerdo al Artículo 8 de la Ley;

  3. Criterios generales que regirán el proceso de Licitación;

  4. Definición de sí es una concesión nueva o una concesión en explotación, de acuerdo a lo establecido en él Artículo 8 de este Reglamento y

4.1

En el caso de ser una concesión en explotación en los documentos de la licitación, se debe de establecer el valor de los bienes afectos a la concesión, ponderada por una oferta de un porcentaje reducido de la tarifa vigente y se establecerá un procedimiento de ponderación del comportamiento del concesionario actual.

4.2

Si es una concesión nueva, la que se va a licitar, el INAA previamente deberá determinar la tarifa de acuerdo a estimaciones de demanda, criterios de eficiencia y el plan de desarrollo, el que deberá ser presentado también por el oferente.

Artículo 10

Los documentos de licitación contendrán:

  1. -

    Requisitos de los oferentes;

  2. -

    Especificaciones técnicas de la concesión;

  3. -

    Cronograma de desarrollo de la licitación;

  4. -

    Si es una concesión nueva o una concesión en explotación;

  5. -

    Niveles tarifarios de la concesión;

  6. -

    Garantías;

  7. -

    Sistema de impugnaciones;

  8. -

    Formato del Acuerdo de Concesión;

  9. -

    Plazos para la notificación de los resultados de la licitación;

  10. -

    Declaración en el sentido de que se recibirán las ofertas con carácter de confidencialidad, desde su presentación hasta el momento en que se dé a conocer la adjudicación o el rechazo de las ofertas. Toda la documentación quedará en manos de INAA.

  11. -

    La disposición sobre el derecho que se reserva INAA, de rechazar todas o cualesquiera de las ofertas presentadas en la Licitación, por las causas previstas, en La ley, este Reglamento, los documentos de Licitación y demás normativas aplicables en estos casos, sin responsabilidades ulteriores.

  12. -

    Lugar, día y hora en que se recibirán las ofertas.

  13. -

    Lugar, día y hora en que se abrirán las ofertas, ante la presencia de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados.

Artículo 11

En el caso de las concesiones nuevas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley se podrán iniciar a instancia de una sociedad interesada, la cual hará su solicitud por escrito al Consejo de Dirección de INAA, el que le dará respuesta en un plazo de treinta (30) días, ya sea rechazando la solicitud o aceptándola, en este último caso dará inicio a la convocatoria para la licitación.

Artículo 12

Acordada la convocatoria, emitida la Resolución y elaborados los documentos de licitación a que se refiere los artos. 9 y 10 de este Reglamento, el Presidente del Consejo de Dirección de INAA, invitará a participar en la licitación pública, mediante avisos publicados como mínimo dos veces consecutivas con intervalos de quince (15) días al menos en un diario de amplia circulación nacional y en publicaciones internacionales especializadas, a fin de que las sociedades anónimas interesadas presenten sus ofertas.

Artículo 13

La convocatoria contendrá:

  1. Servicios públicos que se están licitando;

  2. Ubicación y el área geográfica de la concesión;

  3. En el caso de las concesiones de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, deben señalarse los limites geográficos del área de prestación del servicio; en las concesiones de disposición de aguas servidas se debe incluir el punto de descarga e identificación del cuerpo...

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