Ley de derogación de la ley no. 340, ley de sistema de ahorro para pensiones y ley no. 388, ley orgánica de la superintendencia de pensiones

LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY No. 340, LEY DE SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Y LEY No. 388, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

LEY No. 568, Aprobada el 25 de Noviembre del 2005

Publicada en La Gaceta No. 05 del 06 de Enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUAHace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece el derecho a la seguridad social para todos los nicaragüenses, que ésta debe ser provista por la familia, la sociedad y el Estado. La seguridad social debe proveer a los trabajadores protección integral y medios de subsistencia en casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, en la forma y condiciones que determine la Ley.

II

Que es responsabilidad del Estado y un derecho de la sociedad decidir sobre la forma e implementación de un sistema de seguridad social que garantice la aplicación equitativa de estos derechos y su viabilidad financiera dentro del desarrollo económico del país.

III

Que el Gabinete Económico del Gobierno, con base en los estudios y análisis realizados por el Poder Ejecutivo y Legislativo así como los Organismos Financieros Internacionales, resolvió suspender en el año 2004 la implementación de la Ley No. 340, "Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones"; debido que pone en peligro la estabilidad macroeconómica del país, al causar un déficit insostenible para el Estado; las alternativas de financiamiento propuestas son insuficientes para cubrir el déficit; y genera desigualdad social, al obligar a la población a asumir costos de transición que benefician solamente al sector laboral formal del país.

IV

Que la Ley No. 539, "Ley de Seguridad Social", aprobada por la Asamblea Nacional en mayo de 2005, y posteriormente vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo, cuyo veto conoció el Plenario de la Asamblea Nacional en septiembre de 2005, en su artículo 133 deroga la Ley No. 340 y la Ley No. 388.

V

Que la "Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País", aprobada por la Asamblea Nacional en octubre de 2005, en su artículo 1 dispone suspender hasta el 20 de enero de 2007 la aplicación de Ley No. 539, "Ley de Seguridad Social", entre otras leyes, quedando asimismo en suspenso la derogación de la Ley No. 340 y Ley No. 388.

VI

Que sobre la base del artículo 114 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR