El alcance del inciso 'b)' del artículo 8 de la Ley de Marcas nicaragüense: De los ángulos del principio de especialidad a los supuestos de confusión-asociación y marcas inadmisibles

AutorJulia Marcia Peña Pérez
Páginas99-140
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_____Revista de Derecho____
EL ALCANCE DEL INCISO “B)” DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE
MARCAS NICARAGÜENSE: DE LOS ÁNGULOS DEL PRINCIPIO DE
ESPECIALIDAD A LOS SUPUESTOS DE CONFUSIÓN-ASOCIACIÓN Y
MARCAS INADMISIBLES
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Julia Marcia Peña Pérez
Labora en la Corporación Agrícola de Nicaragua
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Resumen
En el artículo se puede encontrar un análisis sobre el alcance del derecho titular de
una marca; siendo necesario para el estudio del tema la utilización del principio de
especialidad, los supuestos de riesgo de confusión, asociación y marcas renombradas
o notorias. Para abordar el estudio se recurre, además, a la legislación nacional como
es la Ley de Marcas y su Reglamento que es precisamente donde se genera la polémica
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entender el principio de especialidad, lo cual ha ocasionado confusión en nuestro foro.
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que éstos se vean limitados o afectados ante la pretensión de que un tercero quiera
inscribir posteriormente en el Registro signos idénticos o similares dentro de la misma
clase o no para un producto, servicio o mercancía diferente a la ya inscrito. Contario
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derecho marcario en el sentido de que si la marca que se quiere inscribir es idéntica o
similar a la ya inscrita procede si es con un producto diferente aunque sea dentro de la
misma clase, de ahí se analiza entonces la jerarquía las normas, la protección del titular
de la marca y la aplicación de la posición cimentada de la doctrina.
Palabras clave: principio de especialidad/ marca/ confusión/ asociación/ signos
I. Introducción
Corría el año dos mil cinco cuando en el Registro de la Propiedad
Intelectual (RPI) de Managua se presentó oposición a la inscripción
de una marca por entender el titular, que previamente había inscrito
productos para una clase en particular, que la inscripción pretendida por
175 El presente artículo es el resultado del trabajo de investigación realizado para obtener el título de
Máster en Derecho de Empresas con Especialización en Asesoría Jurídica; el cual además de ser
evaluado por un Tribunal integrado por tres académicos; posteriormente, fue arbitrado por una
Comisión a efectos de seleccionar a los participantes del I Encuentro de Investigación de Postgrado
de la Universidad Centroamericana, 2009.
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un tercero laceraba su derecho adquirido en la medida que generaría un
alto riesgo de asociación o confusión sobre sus productos en el mercado,
entretanto el tercero sostiene que se propone inscribir una marca para
un producto que no tiene titular, y en consecuencia no está legitimado
para oponerse quien no tiene la titularidad del producto, pues su derecho
solo alcanza para las marcas sobre los productos que ya tiene inscritos y
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aún pende, tras la interposición de recursos. Las posiciones decisorias
han pendulado, las partes han basado su estrategia defensiva sobre
idéntico elemento toral: El consabido principio de especialidad de alto
relieve en materia marcaria, aunque, por supuesto, vislumbrado desde
ángulos diversos.
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colación como pivote e incentivo de este modesto empeño académico.
Desentrañar desde la ciencia del Derecho, y en particular desde la
disciplina del Derecho Marcario, el alcance del inciso b) del artículo 8 de
, piedra angular de todo el debate legal, es el cometido
central de este trabajo.
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jurídico, constatar que las partes, en el proceso de referencia, han
esgrimido el mismo principio de especialidad para sostener posiciones
jurídicas diametralmente opuestas. Luego de releer y aprehender el
precepto en cuestión se colige, de forma muy elemental, que optar por
una posición fundamentada en dogmática jurídica no es tarea fácil, o
por lo menos no es cuestión ligera. Cualquier posición que se adopte
supondrá introducirse, para desentrañar, alambicadas instituciones de
Derecho Marcario que constituirán los ingredientes o partes a estudiar
en armonía y concatenados, para obtener un resultado; tal cual será, el
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precepto en cuestión. Lo cual traspolado a la teoría de interpretación de
las leyes no será más que un ensayo de interpretación literal y doctrinal
de la norma.
176 Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto No. 83-2001, publicado en
        
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II. La polémica del inciso b) del artículo 8: Presentación y ejes del
debate
Como ha quedado dicho en la parte introductoria de este trabajo, ha
sido constatada en la práctica jurídica nicaragüense interpretaciones
encontradas en la aplicación del artículo 8 inciso b) de la Ley de Marcas
        . El primero regula las
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propiedad de una marca. La contradicción constatada se estructura
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límites o circunscribe el derecho marcario para los productos, servicios,
o mercancías que tiene el titular inscrito en una misma clase, generando
interpretaciones de que al tenor de este precepto podrán inscribirse
signos idénticos o similares a los de un titular anterior dentro de la propia
clase siempre y cuando ese titular no tenga inscrito esos productos aún
dentro de su misma clase, y si esto es posible, pues también entonces
con mayor razón, y conforme esta tesis interpretativa – y que desde ya
anotamos que no compartimos - se podrán inscribir signos idénticos o
similares en otra clase cuando el titular del signo no los haya inscrito
en aquella otra clase. Ante este precepto del Reglamento, se erigen los
  ,
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clase alguna, permitiendo que el titular de la marca oponga frente a
terceros cualquier inscripción siempre que le cause riesgo de confusión
o asociación.
Lo cierto es que el titular de la marca inscrita y que se opone a que un
tercero inscriba como suya la marca de aquel, aunque para producto
      
177 La Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos fue reformada por la Ley de Reformas y
Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Sigilos Distintivos, Ley 580, publicada en La
     
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178 El arto. 26 fue de los preceptos reformados por la Ley No. 580, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380,
cuyos datos han sido citados, concretamente fue reformado por el arto. 4 de la citada Ley No. 580.

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