La alegación y prueba del derecho extranjero tras la nueva ley internacional de cooperación jurídica

AutorAlfonso Ortega Giménez
Páginas81-97
Revista de Derecho
No. 27, Jul - Dic. 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
81
Abstract
The purpose of this paper is to explain the "new" regime of allegation and proof of foreign law in the Spanish
courts following the International Legal Cooperation in Civil Matters Act. Since foreign law has historically been
considered by our jurisprudence as a "procedural fact", the Law of International Legal Cooperation comes to
enshrine this system in art. 33.
Key words
Law / foreing / allegation / proof
La alegación y prueba del derecho extranjero tras la nueva ley
internacional de cooperación jurídica
The allegation and proof of foreign law in Spain after the new international
legal cooperation act
Alfonso Ortega Giménez1
alfonso.ortegagimenez@gmail.com
Universidad Miguel Hernández de Elche, España
Tabla de contenido
1 Este trabajo es una versión traducida al español, revisada y actualizada de: Ortega Giménez, Alfonso,
“The Allegation and Proof of Foreign Law in Spain After the New International Legal Cooperation Act”,
The Italian Law Journal, 2018, Vol. 04 Nº 02, pp. 369-385. Doctor en Derecho (Universidad de Alicante),
Master en Comercio Internacional (Universidad de Alicante), Profesor Contratado Doctor de Derecho
internacional privado (Universidad Miguel Hernández de Elche).
Fecha de recibido: agosto de 2019 / Fecha de aprobación: diciembre de 2019
Resumen
Este trabajo tiene como fin explicar el “nuevo” régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero
en los tribunales españoles a raíz de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Visto
que el Derecho extranjero ha sido considerado históricamente por nuestra jurisprudencia como un
“hecho procesal”, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional viene a consagrar este sistema en el art.
33.
Palabras Clave
Derecho / Extranjero / alegación / prueba
Revista de Derecho No. 27 / 2019. Ortega Giménez / Pp. 81 -97.
https://doi.org/ 10.5377/derecho.v0i27.9253
Copyright 2019. Universidad Centroamericana.
Revista de Derecho
No. 27, II Semestre 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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I. Consideraciones previas
Con la nueva Ley de Cooperación Jurídica Internacional2 (en lo sucesivo, LCJI) se ha
buscado incidir en uno de los aspectos más controvertidos del sistema español de
alegación y prueba del Derecho extranjero. Nuestro sistema se caracteriza por ser un
sistema mixto que combina el principio de alegación y prueba a instancia de parte con la
posibilidad de que el tribunal complete dicha prueba, valiéndose de cuantos medios de
averiguación estime necesarios. No se especificaba hasta la fecha qué había que hacer en
aquellos supuestos en los que el Derecho extranjero no haya podido probarse. En la
práctica forense se habían propuesto en esencia dos soluciones, la desestimación de la
demanda o la aplicación de la lex fori. El artículo 33 de la LCJI se decanta por esta última
solución, que es la tradicional en nuestro sistema y la mayoritaria en los sistemas de
Derecho Internacional privado de nuestro entorno. Es, asimismo, la solución que más
se adecua a la jurisprudencia constitucional de la que se deduce que la desestimación de
la demanda conculcaría en determinados supuestos el derecho a la tutela judicial efectiva.
Debe entenderse que la falta de prueba del Derecho extranjero dentro de un proceso
judicial es algo excepcional que solo sucederá cuando las partes no consigan probar el
Derecho extranjero y sin olvidar la posibilidad de que el tribunal coopere en la
acreditación de dicho contenido. Además, han de respetarse los sistemas específicos que
en leyes especiales prevean otras soluciones iguales o diversas, por referencia, por
ejemplo a la normativa de protección de consumidores y usuarios así como a la registral
civil.
Además, el artículo 33 de la LCJI clarifica la interpretación del valor probatorio de la
prueba practicada con arreglo a los criterios de la sana crítica y determina el valor de
los informes periciales sobre la materia.
Hasta el momento, no se especificaba legalmente qué consecuencias procesales
acarreaba la imposibilidad de prueba del Derecho extranjero por las partes interesadas.
La doctrina y la práctica forense se dividían entre dos posibles soluciones: la
desestimación de la demanda y la aplicación de la llamada lex fori o Derecho interno. La
duda queda ahora resuelta: Se optará por la aplicación de la lex fori (artículo 33 de la
LCJI). Si bien, debe entenderse que la falta de prueba del Derecho extranjero dentro de
un proceso judicial es algo excepcional que solo sucederá cuando las partes no consigan
probar el Derecho extranjero, sin olvidar la posibilidad de que el Tribunal coopere en
la acreditación de dicho contenido.
Por lo demás, el artículo 33 se limita a establecer que los órganos jurisdiccionales
españoles determinarán el valor de la prueba del Derecho extranjero de acuerdo con
2 BOE núm. 182, de 31 de julio de 2015.
Tabla de contenido
1. Consideraciones previas. II. ¿Qué es el derecho extranjero?. III. Prueba del derecho extranjero.
IV. Objeto de la prueba del derecho extranjero. V. Medios de prueba. VI. La sana crítica. VII.
Consecuencias de la no alegación o prueba del derecho extranjero. VIII. Bibliografía consultada.
La alegación y prueba del derecho extranjero tras la nueva ley internacional de coopera ción jurídica

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