Análisis de la constitución económica Nicaragüense con especial referencia a la libertad de empresa

AutorJesús Jusseth Hererra Espinoza
Páginas81-104
1. Introducción a la constitución económica en general
No cabe duda de que uno de los signos de identidad del Derecho Constitu-
cional actual es la “constitucionalización de los principios reguladores de
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noción misma del Estado contemporáneo, debiendo tenerse en cuenta, necesa-
riamente, el elemento económico para concebir a aquél como tal, es decir, como
Estado.
En otras palabras, las Constituciones postmodernas formulan jurídicamente,
además de su contenido político, una Constitución Económica a los efectos de orde-
nar las grandes líneas de dicha actividad, bien que ésta vaya a ser desarrollada por
los particulares, bien que lo sea por el sector público2.
De hecho, es en el siglo XIX, en Alemania, donde se formula por primera vez el
concepto de Constitución Económica (Wirtschaftsverfassung), aunque, eso sí, ini-
cialmente se trata de un concepto referido sólo al ámbito económico. Éste hacía
alusión al fundamento, la estructura, la ordenación, la base misma del sistema
económico, es decir, los principios y reglas esenciales por los que se rige.
Posteriormente, al reconocer la Constitución de Weimar los denominados de-
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distinto al originalmente esbozado. Ya en 1932 la doctrina alemana concebía la
Constitución económica como ordenación de la propiedad, del contrato y del
trabajo, de la forma y extensión de la intervención del Estado, así como de la
organización y la técnica de la producción y distribución. De hecho, la expresión
Constitución Económica provocó cierta resistencia por parte de los juristas del
Derecho Público, para los que se trataba, ya sea de un concepto impreciso y abe-
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JESÚS JUSSETH HERRERA ESPINOZA
Profesor Adjunto de Derecho Mercantil
Universidad Centroamericana
Análisis De La Constitución Económica Nicaragüense
Con Especial Referencia A La Libertad De Empresa
REVISTA DE DERECHO
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rrante, o bien, en cuanto pieza de la constitución del Estado, no pasaba de ser un
supuesto básico ideal.
Aunque no hay unanimidad en lo atinente al contenido concreto del concepto,
en términos muy generales la Constitución Económica (misma que se integra y
forma parte del concepto, también jurídico, de Constitución Política) es la expre-
sión del marco y de los principios jurídicos de la Ley fundamental que ordenan y
regulan la estructura y funcionamiento de la actividad económica4.
La Constitución Económica se concibe, pues, como un subsistema del pro-
pio sistema constitucional, que establece y consagra las normas fundamentales
por las que debe regirse la ordenación de la actividad económica. Más con-
cretamente, el Derecho Constitucional Económico es el conjunto de nor mas
constitucionales que estatuyen los principios ordenadores de la actividad eco-
nómica que llevan a cabo los Poderes Públicos y los operadores económicos
privados5.
En tal sentido conviene tener presente, como punto de referencia, el quehacer
del Tribunal Constitucional español que nos ofrece una útil noción de Constitu-
ción Económica, en cuanto considera que ésta “designa el marco jurídico fundamental
para la estructura y funcionamiento de la actividad económica o, dicho sea de otro modo, para el
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y se establecen normas que sirvan de parámetros para la acción de los operadores económicos.
Así entendida, la Constitución Económica contenida en la Constitución Política no garantiza
necesariamente un sistema económico ni lo sanciona. Permite el funcionamiento de todos los
sistemas que se ajustan a los parámetros y sólo excluye aquellos que sean contradictorios con
los mismos6.
Además, no debe perderse de vista que el mismo tribunal ha declarado que “en
la Constitución española de 1978, a diferencia de lo que solía ocurrir con las Constituciones
liberales del siglo XIX, y de forma semejante a lo que sucede en las más recientes Constituciones
europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para
la estructura y funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo
que suele denominarse la Constitución Económica formal. Este marco implica la existencia de
unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario, unicidad
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Ordenación del Sistema Económico en las Constituciones Occidentales, coordinado por Luis Sánchez Agesta,
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