Analogías en la protección jurídica a compositores y cantantes en Colombia, Francia y Estados Unidos
| Páginas | 29-62 |
| Fecha | 01 Diciembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2025 |
| Autor | Laura Camila Palacios Olaya |
Pág. 29
Revista Científica de Estudios Sociales - RCES
Vol. 4, N0. 7, junio-diciembre 2025
https://doi.org/10.62407/51h2q048
Laura Camila Palacios Olaya
Analogías en la protección jurídica a compositores y
cantantes en Colombia, Francia y Estados Unidos1
1Artículo derivado de la monografía jurídica de pregrado titulada “Estudio sobre la protección jurídica a
compositores y cantantes: comparación entre el sistema de derecho de autor y el copyright” (2023), disponible en
el Repositorio Institucional de la Universidad Cooperativa de Colombia.
ARTÍCULO ORIGINAL
Analogies on the legal protection for singers and songwriters in Colombia, France, and the
United States of America
Laura Camila Palacios Olaya
laura.palacioso@campusucc.edu.com; Universidad Cooperativa de Colombia; https://orcid.org/0009-0000-9956-9106
Abogada egresada de la Universidad Cooperativa de Colombia.
Resumen
El presente artículo analiza desde una perspectiva jurídica las normas que
protegen a los compositores y cantantes en materia de propiedad intelectual,
particularmente el derecho de autor y derechos conexos, contrastando el alcance
de la protección en Colombia, Francia y Estados Unidos, como ordenamientos
derivados de tradiciones jurídicas diferentes (Civil Law v. Common Law). Luego,
se analiza la relación del derecho de autor con los derechos fundamentales, a
la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y la Directiva
790/2019 de la Unión Europea sobre derechos de autor y derechos afines en el
mercado digital. En seguida se examinan las limitaciones al derecho de autor,
finalizando con una reflexión sobre la importancia de la gestión colectiva en
la protección de los derechos de autor y conexos. Todo lo anterior se observa
desde una perspectiva comparativa, de corte cualitativo a partir de fuentes
documentales, con el fin de identificar qué prerrogativas jurídicas protegen a
los compositores y cantantes (estos últimos también denominados artistas
intérpretes o ejecutantes), además de señalar la trascendencia de reconocer
el derecho de autor y los derechos conexos como elementos esenciales
para proteger no sólo a sus titulares, sino también la cultura, creatividad y
entretenimiento.
Datos del artículo:
Recibido: 04/4/2025
Revisado: 28/8/2025
Aceptado: 21/10/2025
Palabras clave:
Derecho de autor, derechos
conexos, copyright, sociedades
de gestión colectiva,
compositors, artistas
intérpretes
Keywords:
Copyright, neighboring
rights, moral rights, singers,
songwriters, collective
management organizations
Abstract
This article analyzes from a legal perspective the laws that protect songwriters
and singers on their intellectual property rights: specifically, the rights of
authors and neighboring rights found in Colombian and French legislations, as
civil law descendants, contrasting such findings with the the U. S. Legislation
on Copyright, as a system that follows the common law tradition. Then, the text
addresses copyright and fundamental rights of authors to the light of Colombian
Constitutional Court’s decisions, and the European Union’s 2019/790 Directive
on Copyright and related rights in the Digital Single Market. Up next, the article
warns about the limits to Copyright, concluding with how important collective
management is to protect the interests of authors and performers. All previous
points are analyzed from a comparative, qualitative, documental, legal research-
based method, to identify prerogatives protecting copyright owners (such as
artists, composers and authors), understanding copyright and neighboring
rights as essential elements to protect authors and artists, and promoting
culture, creativity and entertainment.
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Estados definen y concretan la protección del
derecho de autor. A continuación, se estudia la
relación del derecho de autor con los derechos
fundamentales, partiendo de los postulados de la
Corte Constitucional colombiana y la Directiva
790/2019 de la Unión Europea, contemplando
principios como la remuneración justa para
los cantantes y compositores musicales, en
reconocimiento de la desigualdad entre las
partes de los contratos musicales.
Pese al amplio alcance de la protección, tanto los
tratados internacionales como las legislaciones
colombiana, francesa y estadounidense,
comparten una característica común: el derecho
de autor no es absoluto. Así, en tercer lugar, se
analizan los límites y las excepciones al mismo,
forjando un puente de armonización entre los
derechos personales y el bienestar colectivo.
Para concluir, se resalta el rol de las sociedades u
organismos de gestión colectiva como garantes
o coadyuvantes en la protección efectiva de los
derechos de los autores y artistas intérpretes.
I. Las diferencias entre las tradiciones
jurídicas (Civil Law v. Common Law)
moldean el régimen de protección al
derecho de autor
La protección a la propiedad intelectual (y,
por tanto, al derecho de autor y a los derechos
conexos), en Colombia, Estados Unidos y
Francia, es un mandato de origen constitucional.
Esta convergencia resulta una coincidencia
de dos tradiciones jurídicas históricamente
diferentes, como son el sistema jurídico
europeo-continental (o Civil Law), trasladado
a los ordenamientos jurídicos suramericanos
como herencia de la colonización; y el sistema
jurídico del Common Law, propio de la tradición
inglesa y heredado al ordenamiento jurídico
estadounidense. Considerando la importancia
de proteger la propiedad intelectual, no sólo
Itroducción
El presente artículo se deriva de la monografía
jurídica de pregrado titulada “Estudio sobre la
protección jurídica a compositores y cantantes:
comparación entre el sistema de derecho de
autor y el copyright”. Presenta una reflexión
sobre las disposiciones jurídicas que protegen
a los compositores musicales y cantantes,
en materia de derecho de autor y derechos
conexos, a partir del análisis de los tratados
internacionales vigentes sobre derecho de
autor, junto a las legislaciones nacionales de
Colombia, Francia y Estados Unidos, con
el fin de determinar el verdadero alcance y
características de la protección al derecho de
autor, derechos conexos, y copyright.
Cabe señalar que los ordenamientos jurídicos
colombiano y francés son producto de la
tradición jurídica europeo-continental o Civil
Law. En contraste, el ordenamiento jurídico
estadounidense deriva de la tradición jurídica
anglo británica o Common Law. Atendiendo
a sus diferencias, la forma en que cada
legislación concibe y protege el derecho de
autor (o el Copyright, en el caso de Estados
Unidos) responde a lógicas y perspectivas
distintas, permitiéndoles a los Estados ajustar
a su discrecionalidad el cumplimiento de
las obligaciones emanadas de los tratados
internacionales de los que son parte.
En adición, la materialización del derecho no
siempre sigue al pie de la letra la visión normativa,
por lo cual es importante indagar cómo las
normas sustanciales se reflejan en la sociedad.
Así las cosas, en la primera parte se analiza cómo
las diferencias entre las tradiciones jurídicas y,
por tanto, los ordenamientos jurídicos derivados
de ellas, en particular en Colombia, Francia y
Estados Unidos, influyen en la forma en que los
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como manifestación del espíritu humano mismo,
sino por su relación con la sociedad y la cultura,
la salvaguarda de dicho mandato ha conllevado
a que desde los textos constitucionales (como
textos superiores dentro del ordenamiento
jurídico) se reconozca el rol del Estado como su
garante.
En Colombia, la protección a la propiedad
intelectual es un derecho fundamental que se
sustenta sobre el artículo 61 de la Constitución
Política de 1991. En Estados Unidos, es una
directriz emanada como uno de los poderes
del Congreso, conocida como la Intellectual
Property Clause1 (Cornell Law School, Legal
Information Institute, 2023). En Francia, sin
embargo, aunque en la Constitución vigente
no hay ningún artículo que mencione de
forma explícita la propiedad intelectual, su
reconocimiento y protección se puede rastrear
mediante el Preámbulo de la Constitución
francesa de 1958, hasta la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Más aún, Francia fue una de las partes firmantes
originales del Convenio de Berna sobre
Protección a las Obras Literarias y Artísticas
de 1886. Así, de los tres países mencionados,
Francia consagra la protección al derecho
de autor más antigua como consecuencia de
un tratado internacional: disposiciones que,
a través de los años, se han convertido en
estándares globales.
Aunque todos los ordenamientos jurídicos
bajo estudio reconocen ciertas prerrogativas
y garantías para la protección del derecho de
autor, dicha protección difiere notablemente
según derive la legislación del Common Law,
como en Estados Unidos, o del derecho
1Esta disposición se encuentra en el Artículo 1, sección
8, cláusula 8 de la Constitución Estadounidense de 1787.
(Cornell Law School, Legal Information Institute, 2023)
continental europeo o Civil Law, como los
ordenamientos jurídicos francés y colombiano.
Lo anterior se evidencia en la naturaleza de
cómo se percibe la protección a obras y autores
en los sistemas jurídicos: por ejemplo, Francia
y Colombia colocan mayor énfasis en el autor
y su trabajo como expresión de la condición
humana, mientras que Estados Unidos tiene
una marcada connotación económica en su
sistema Copyright.
Según expone William Fisher, las divergencias
entre los sistemas de protección (notablemente,
la tendencia del Convenio de Berna de seguir
una tradición europea continental), obedecen
a que los países cuya influencia marcó el
Convenio de Berna, concebían una teoría de
“derechos naturales” sobre el derecho de autor:
“Si el control de un autor sobre sus creaciones
es un derecho natural, entonces la interposición
de formalidades administrativas o burocráticas
sería inaceptable” (The Berkman Klein Center
for Internet & Society, 2016, min 20:00,
traducción propia).
En efecto, el Convenio de Berna sobre Protección
a las Obras Literarias y Artísticas destaca por no
supeditar la protección del derecho de autor al
cumplimiento de requisitos formales, lo que
se conoce como el principio de la protección
automática. Esta ausencia de exigir formalidades
constituyó una razón para que algunos países
(de tradición jurídica diferente), no se unieran
al Convenio de Berna, como Estados Unidos,
que sólo adquirió dichas obligaciones en 1989
(The Berkman Klein Center for Internet &
Society, 2016, traducción propia).
A nivel teórico, Fisher (2013, traducción
propia), enumera cuatro teorías sobre la
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