Decreto, Ley de anexion al i. n. s s. de las atribuciones del ministerio de bienestar social

LEY DE ANEXION AL I. N. S S. DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Decreto No. 976

de 23 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 53 de 5 de marzo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que a partir del triunfo de la Revolución Popular Sandinista se han venido dictando leyes y reconociendo prestaciones de seguridad social a diversos sectores tales como a los compañeros mineros que durante muchos años fueron explotados por las compañías transnacionales; a los combatientes caídos o damnificados por la lucha de la liberación de la Patria; a los miembros de las Milicias Populares Sandinistas; a los Brigadistas de la Gran Cruzada Nacional de Alfabetización y a los Servidores Públicos, en reconocimiento por todos sus años de servicio.

II

Que el nuevo derecho de seguridad social conquistado por la Revolución Nicaragüense comprende no solamente a los trabajadores activos con capacidad contributiva dentro del sistema del Seguro Social obligatorio sino también al resto de la población que se encuentre en estado de necesidad social, cubriéndola con un sistema especial de bienestar.

III

Que de acuerdo a la política de racionalización de recursos impulsada por el Gobierno Revolucionario entre Instituciones con finalidades y funciones relacionadas ha considerado necesario modificar la estructura jurídica y operacional en ciertos organismos del Estado.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE ANEXION AL INSS DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 1

Se reforma el Arto 3 de la Ley Creadora de lo Ministerios de Estado, Decreto No.6 del 20 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta", No.1 del 22 de agosto del mismo año y sus reformas suprimiendo como Ministerio de Estado al Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 2

Todas las atribuciones, funciones que le otorga las leyes, programas, asignaciones y demás del extinto Ministerio de Bienestar Social, serán asumidas y ejercidas por el actual Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, con excepción de Programa de Becas que pasará a ser administrado por el Ministerio de Educación.

Artículo 3

Se adiciona al nombre del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social la palabra "y Bienestar".

Artículo 4

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR