Decreto A.N., Es aplicable el arto. 137 del reglamento de los institutos

ES APLICABLE EL ARTO. 137 DEL REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS

DECRETO No. 19.

Aprobado el 5 de Febrero de 1923

Publicado en La Gaceta No. 36 del 14 de Febrero de 1923

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Es aplicable a los reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería y Obstetricia y de Derecho y Notariado de la República, el Art. 137 del Reglamento de los Institutos de 1º de Mayo de 1884, que dice: "Los exámenes generales extraordinarios, también son de prueba de curso. Se verificarán durante la época de matrícula.

Podrán solicitar exámenes extraordinarios los que no se hayan examinado durante los ordinarios, o los que hubieren sido calificados con nota de >".

Artículo 2

Los derechos causados por los exámenes extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, serán los mismos para los exámenes ordinarios.

Artículo 3

Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 5 de Febrero de 1923.-

MANUEL VARGAS

, D. P.-

JOSÉ MARÍA BORGEN

, D. S.-

MODESTO BALTODANO

, D. S

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 9 de Febrero de 1923.-

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ

, S. P.-

M. J.

MORALES

, S. S.-

J. M. PAGUAGA

, S. S.

Por tanto:-

Cúmplase.- Casa Presidencial.- Managua, 9 de Febrero de...

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