Resolución 327-2013, (APROBAR MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN DE CIERTO RUBRO)

(APROBAR MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN DE CIERTO RUBRO)

RESOLUCIÓN No. 327-2013 (COMIECO-LXVI), Aprobado el 12 de Diciembre del 2013

Publicado en La Gaceta No. 47 del 11 de Marzo del 2014

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y, aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar los Derechos Arancelarios a la Importación de insumos que no se producen en la región, con el fin de hacer más competitiva la industria centroamericana; modificar la descripción del inciso arancelario de barniz o pintura sanitarios; hacer aperturas arancelarias para algunos incisos; y, modificar la Nota Complementaria Centroamericana 32-A del Arancel Centroamericano de Importación, para lo cual elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas, para su conocimiento y eventual aprobación,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

  1. Aprobar la modificación de Derechos Arancelarios a la Importación para el rubro siguiente:

    Código Descripción DAI %
    10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMÁS CEREALES
    1008.50.00 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa) 0
  2. Aprobar la modificación a la descripción del inciso arancelario y Nota Complementaria Centroamericana 32-A del capítulo 32, de la siguiente manera:

    Código Descripción DAI %
    32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO
    3208.90.40 -- Barniz o pintura sanitarios 0

    Nota Complementaria Centroamericana 32-A

    En el...

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