Resolución 009.03.10, APROBAR EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS E INSTRUMENTOS PARA EL DICTAMEN Y EVALUACIÓN TÉCNICA ECOTOXICOLÓGICA APLICABLES A PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES CON FINES DE REGISTRO

APROBAR EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS E INSTRUMENTOS PARA EL DICTAMEN Y EVALUACIÓN TÉCNICA ECOTOXICOLÓGICA APLICABLES A PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES CON FINES DE REGISTRO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 009.03.10, Aprobado el 17 de Marzo del 2010

Publicado en La Gaceta No. 26 del 9 de Febrero del 2012

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

MARENA

La Ministra del Ambiente y los Recursos NaturalesCONSIDERANDO

l

Que la Ley N° 274, "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares" establece, en su artículo 20, numeral 6, que el MARENA debe "Emitir para efectos de Registro, el dictamen técnico correspondiente sobre los productos: y sustancias objeto de la regulación y control de la presente Ley y su Reglamento, en un plazo no mayor de treinta días.

II

Que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales, MARENA, analizar, evaluar y emitir un Dictamen Técnica Ecotoxicológico de los plaguicidas y otras sustancias peligrosas presentadas para los efectos de registro en el país.

III

Que la Ley No 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No 217 Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, señala en si artículo 61 que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA, es la máxima autoridad competente en materia de seguridad por efectos de sustancias químicas contaminantes. En su artículo 63 establece que "El registro y control de plaguicidas en el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), requiere de previo la obtención de los avales toxicológicos y ecotoxicológicos, emitidos por el MINS y MARENA respectivamente. Las disposiciones técnicas establecida en los avales toxicológicos y ecotoxicológicos son de obligatoria cumplimiento".

IV

Que el Decreto No 25-2006, Reformas y adiciones al Decreto No 71 98, Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 294 numeral 7 y 296, numeral 1, que le corresponde al Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, dictaminar los avale ecotoxicológicos para el registro de sustancias químicas, tóxicas peligrosas, incluyendo sustancias de uso agrícola, veterinario e industria en el país, así como supervisar el cumplimiento de sus condicionantes, en conjunto con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley

RESUELVE

APROBAR EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS E INSTRUMENTOS PARA EL DICTAMEN Y EVALUACIÓN TÉCNICA ECOTOXICOLÓGICA APLICABLES A PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES CON FINES DE REGISTRO

CAPÍTULOI

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 24

Art.1. Del Objeto: La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos, requisitos e instrumentos técnicos para la emisión del Dictamen Técnico y Evaluación Ecotoxicológica para efecto del Registro de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras similares, establecido por la Ley 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento.

Art.2. Ámbito de Aplicación: La presente es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que requieran un dictamen técnico ecotoxicológico, previo al registro ante el Ministerio Agropecuario y Forestal, MAGFOR, para la comercialización y uso en el territorio nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras similares de nuevo ingreso y que no estén debidamente registradas y que no cuenten con sus respectivos dictámenes ecotoxicológicos.

La vigencia de los dictámenes ecotoxicológicos de cada sustancia química será igual a la vigencia del registro otorgada por el MAGFOR, la cual será de acuerdo a lo establecido por la Ley 274, Ley Básica para la regulación y control de los plaguicidas y otras sustancias peligrosas y su Reglamento, la cual establece 10 años a partir del registro de la sustancias.

Art.3. La Dirección de Servicios Agrosanitarios, DISAG adscrita a la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria del MAGFOR, a través de su Ventanilla Única, será la entidad encargada de remitir al MARENA las solicitudes para la evaluación y emisión del dictamen técnico ecotoxicológico.

Art. 4

La Oficina de Acceso a la Información Pública de MARENA será la entidad encargada de recibir las solicitudes de los dictámenes ecotoxicológicos, provenientes del MAGFOR, la que transferirá las solicitudes a la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) de MARENA.

Art.5. El MARENA es la Autoridad Competente para emitir el dictamen técnico ecotoxicológico para los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, incluidos ingredientes activos, productos formulados, coadyuvantes, solventes, agentes biológicos, productos de biotecnología, dispositivos con propiedades plaguicidas, a utilizarse en el país, tanto si fuesen de origen nacional o importados.

Art. 6

Para los efectos de la presente Resolución Ministerial, se tendrán en consideración las definiciones basadas en la ley N°274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento, las establecidas en la ley No 217 "Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales", sus reformas y adiciones Ley 647, y demás definiciones que se reconozcan regional e internacionalmente en la materia, sin perjuicio de las siguientes:

  1. Aditivo. Sustancia utilizada en mezcla con el producto o que se mezcla con él al ser aplicado y que contribuye a mejorar o facilitar su aplicación o eficacia; se consideran entre ellas las sustancias adhesivas, formadoras de depósito, emulsionante, estabilizante, dispersante, penetrante, diluyente, sinérgica, humectante.

  2. Dictamen Técnico Ecotoxicológico: Acto administrativo bajo la competencia del MARENA, en el que se presentan los resultados de la revisión y evaluación de la información del o los expedientes de plaguicidas, productos formulados o ingredientes activos que serán objeto de registro ante el MAGFOR, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

  3. Evaluación Técnica Ecotoxicológica: Es el procedimiento técnico que permite identificar y evaluar el riesgo ambiental y los efectos adversos por el manejo y uso de uno o varios plaguicidas u otras sustancias tóxicas y peligrosas a los que se exponen distintas especies vivas y el medio abiótico (suelo, agua y aire) en las actividades agropecuarias, de salud pública, domésticas e industriales.

  4. Ensayo. Evaluación cualitativa o cuantitativa de una sustancia peligrosa, resultado del análisis de sus propiedades.

  5. Evaluación de riesgo ambiental. Es la caracterización de los potenciales efectos adversos para el ambiente que resultan de la exposición a sustancias y preparados químicos o biológicos, la evaluación del riesgo incluye la identificación del peligro, evaluación dosis-respuesta, evaluación de la exposición y caracterización de riesgo.

  6. Ingrediente activo. La parte biológicamente activa presente en una formulación. Sinónimo: sustancia activa. Para fines ambientales, también se podrá entender como ingrediente activo al plaguicida químico utilizado como materia prima para la elaboración de un producto formulado que se utiliza para el control de plagas, enfermedades o para el control de malas hierbas. En la mayoría de los casos los ingredientes activos no se usan directamente para aplicaciones agropecuarias. Sin embargo, existen algunas excepciones de ingredientes activos que se usan en actividades de salud pública.

  7. Ingrediente Activo Grado Técnico: El ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones TC (material técnico), y TK (concentrado técnico). El TC tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El TK por su lado, contiene normalmente una concentración menor, ya sea porque se ha agregado un diluyente a un TC o porque puede ser impráctico o indeseable aislar el ingrediente activo del solvente, impurezas, entre otros. Además, el TK puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes.

  8. Frases de riesgo (R): Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos.

  9. Frases de seguridad o prudencia (S): Consejos de prudencias relativo a las sustancias y preparados peligrosos.

  10. Formulado o preparado plaguicida. La combinación de varias sustancias, de las que al menos una sea un ingrediente activo.

  11. Nombre genérico o común. Nombre del plaguicida, aprobado por algún organismo de Estandarización Internacional.

  12. Nombre comercial. El nombre con que el formulador identifica, registra, promociona y comercializa el plaguicida.

  13. Preparado tóxico. La combinación de varias sustancias, de las que al menos una sea tóxica.

  14. Residuos. Una o varias sustancias que se encuentren en los vegetales o productos de origen vegetal, productos comestibles de origen animal, o componentes del medio ambiente, que constituyen los restos de la utilización de un plaguicida y de otro producto tóxico.

  15. Riesgo. La frecuencia prevista de efectos no deseables derivados de la exposición a una sustancia o preparado peligroso.

CAPÍTULO ll

EVALUACIÓN DEL RIESGO

Art.7. La evaluación del riesgo para el ambiente, se realizará basándose en la información técnica-científica aportada por el solicitante y consistirá de las siguientes fases:

  1. Identificación de los Peligros para el Ambiente: En esta fase se estiman los objetivos y seleccionan los factores de evaluación, se prepara un modelo conceptual y se desarrolla el plan de análisis.

  2. Evaluación de la relación dosis (concentración)...

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