Resolución 273- 2011 (COMIECO-LXI), (APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57:10 PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE ETIQUETADO)

(APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57:10 PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE ETIQUETADO)

RESOLUCIÓN No. 273- 2011 (COMIECO-LXI), Aprobado el 2 de Diciembre de 2011

Publicado en La Gaceta No. 10 del 16 de Enero de 2015

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Etiquetado de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional. Requisitos de Etiquetado;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10 PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

  2. La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de junio de 2012 y será publicada por los Estados Parte.

    San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011

    (f) Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Luis A. Velásquez Q., Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Francisco Zelaya, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (1) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

    ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 273-2011 (COMIECO-LXI)

    REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.03.57:10

    CENTROAMERICANOPLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE ETIQUETADO.CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

    ICS 65.100 RTCA 65.03.57:10

    Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    · Ministerio de Economía, MINECO

    · Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    · Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    · Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    · Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

    INFORME

    Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

    Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional. Requisitos de etiquetado, por el Subgrupo de Medicamentos y Sustancias Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES

    Por Guatemala

    Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

    Por El Salvador

    Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

    Por Nicaragua

    Ministerio de Salud

    Por Honduras

    Secretaria de Salud

    Por Costa Rica

    Ministerio de Salud

  3. OBJETO

    Establecer las indicaciones y especificaciones que deben aparecer en las etiquetas de los plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional.

  4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Aplica a las etiquetas de los plaguicidas para uso doméstico y uso profesional en sus diferentes formulaciones y presentaciones.

    No aplica a los plaguicidas de origen botánico y microbiológico.

  5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

    IUPAC: International Unión of Pure and Applied Chemistry (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada).

    OMS: Organización Mundial de la Salud

    FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación).

  6. DEFINICIONES

    4.1 Empresa controladora de plagas: aquella empresa natural o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que pueda afectar la salud humana, en áreas o espacios interiores, exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas.

    4.2 Aditivos de formulación: cualquier sustancia emulsificante, disolvente, dispersante, propelente, componentes de la formulación del plaguicida o sus mezclas.

    4.3 Envase primario o envase: todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación. También se designa simplemente como "envase".

    4.4 Envase secundario o empaque: todo recipiente que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario generalmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, uno o varios envases primarios.

    4.5 Envase terciario o embalaje: todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger el envase primario y/o envase secundario, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario final.

    4.6 Etiqueta: conjunto de elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a un producto, elegidos en razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el producto o en su embalaje/envase exterior, que se fijan en ellos.

    4.7 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al español/castellano; bien, complementa la información no incluida en la etiqueta de origen presentada en idioma español/castellano.

    4.8 Fabricante: persona jurídica, que se dedica a la síntesis de ingredientes activos grado técnico que se utilizan en la...

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