Apruébase prórroga del convenio internacional del azúcar de 1973

APRUÉBASE PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973

Aprobada el 30 de Septiembre de 1975

Publicado en La Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1976

APRUÉBASE PRÓRROGA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973

Resolución Número Uno

(Aprobada el 30 de Septiembre de 1975)

PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973

POR CUANTO:

El Convenio Internacional del Azúcar de 1973, permanecerá en vigor hasta el 31 de Diciembre de 1975 inclusive, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 42,

El mandato confiado específicamente al Consejo, en virtud del artículo 31 de dicho Convenio, de preparar las bases y el marco de un Convenio Internacional del Azúcar con miras a convocar una Conferencia de negociación para concertar un tal Convenio no estará ultimado antes de la fecha mencionada,

Los Miembros desean proseguir urgentemente con la búsqueda de un Convenio Internacional del Azúcar que éste dotado de una serie cabal de disposiciones destinadas a lograr los objetivos enumerados en el artículo 1 del Convenio Internacional del Azúcar de 1973;

Las disposiciones del párrafo 3 del articulo 42 confieren al Consejo Internacional del Azúcar la facultad de prorrogar, por votación especial, dicho Convenio hasta el 31 de Diciembre de 1976 inclusive, prórroga esta que será tratada por cada uno de los Miembros de acuerdo con sus procedimiento constitucionales

EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR,

por votación especial,

Resuelve que:

  1. El Convenio Internacional del Azúcar de 1973 sea prorrogado al 31 de Diciembre de 1976, inclusive.

  2. El Convenio, tal como haya sido prorrogado, permanecerá en vigor después del 31 de Diciembre de 1975 si para esa fecha, unas Partes Contratantes en el Convenio que reúnan por lo menos dos terceras partes del total de votos de los Miembros exportadores y por lo menos dos terceras partes del total de votos de los Miembros importadores, con arreglo a la distribución de votos que figura en el Anexo a la presente Resolución, han notificado al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptación definitiva o su aceptación a reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados.

  3. Una Parte Contratante que haya notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que acepta la decisión del Consejo de prorrogar el Convenio a reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados será Miembro provisional de la Organización hasta que deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas...

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