Decreto, Apruébase el reglamento de la semana de la patria

APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA

No. 37;

Aprobado el 24 de Agosto de 1957

Publicado en La Gaceta No.193 del 26 de Agosto de 1957

No. 37

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 5 del Decreto Legislativo No. 259, de veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete,

DECRETA:

Aprobar el siguiente Reglamento de la Semana de la Patria.

De los Objetivos

Artículo 1

La Semana de la Patria tiene por objeto exaltar los valores eternos de Nicaragua y rendir tributo y homenaje a los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad, especialmente a los Próceres y Precursores de la Independencia.

De las Actividades

Artículo 2

A fin de lograr los objetivos que se persiguen con la celebración de la Semana de la Patria, comprendida entre los días 9 y 15 de Septiembre de cada año, se desarrollarán las siguientes actividades, bajo la dirección del Ministerio de Educación pública:

a)

Clases orientadas hacia el mejor conocimiento de la Nación y de sus Héroes y Próceres;

b)

Actos escolares, académicos y populares, conmemorativos de las efemérides patrias;

c)

Concurso literario en todos los niveles de la educación, sobre temas de contenidos patriótico y nacionalistas;

d)

Peregrinación cívica a los lugares históricos y visita a los monumentos de hombres ilustres de Nicaragua;

e)

Conferencias dirigidas al pueblo, programas radiales y publicaciones alusivas a los acontecimientos más sobresalientes de nuestra historia;

f)

Olimpiadas intercolegiales;

g)

Imposición de la medalla Presidente de la República, a los maestros más distinguidos y a los mejores alumnos de Primaria, Secundaría y Universidad.

De las Clases Orientadas

Artículo 3

Las labores escolares continuarán normalmente durante la Semana de la Patria, y Profesores y alumnos estarán obligados a prestar su concurso en la organización y desarrollo de las actividades cívicas.

Artículo 4

Los Directores y Profesores de las Instituciones Docentes de la República deberán, durante los días comprendidos entre el 9 y 13 de Septiembre, organizar el trabajo escolar por unidades y lecciones, que tengan como centro de interés los antecedentes, hechos y consecuencia de la independencia, y la vida y obra de las figuras representativas de la historia nacional.

De los Actos Conmemorativos

Artículo 5

En todas las Escuelas y Colegios Nacionales y Particulares de la República, se celebrarán actos conmemorativos de las festividades patrias, especialmente de los siguientes acontecimientos:

a)

. Defensa del Castillo de la Concepción (Septiembre de 1762).

b)

. Día del Maestro (11 de Septiembre Acuerdo Ejecutivo de 27 de Enero de 1944).

c)

. Descubrimiento de Nicaragua (12 de Septiembre de 1502).

d)

. Pacto de los Partidos (12 de Septiembre de 1856).

e)

. Batalla de San Jacinto (14 de Septiembre de 1856).

f)

. Independencia de Centroamérica (15 de Septiembre de 1821).

Podrán asociarse dos o más Centros Educativos para realizar estos actos en común.

Artículo 6

El día 14 de Septiembre se celebrarán en todo el país los actos relacionados con la Promesa de la Bandera Nacional, conforme lo ordenado en Acuerdo Ejecutivo de 27 de Agosto de 1941 y su correspondiente Reglamento.

Artículo 7

El 15 de Septiembre, los Directores de las Escuelas y Colegios de primera y segunda enseñanza, oficiales y particulares, así como el Rector de la Universidad, en sesión solemne, con asistencia de profesores y alumnos, leerán el Acta de la Independencia de Centroamérica, explicando por sí, o por medio de personas versadas, los alcances del documento, su alto significado histórico y sus proyecciones en la vida nacional.

Artículo 8

La Universidad Nacional dedicará sesiones especiales al estudio, investigación y análisis de los hechos sobresalientes de la historia que han dado a Nicaragua su fisonomía de Nación Independiente y soberana y de estado libre y democrático.

El Ministerio de Educación excitará a las Instituciones culturales y académicas para celebrar sesiones similares con las mismas finalidades.

Artículo 9

En todas las Cabeceras Departamentales y poblaciones importantes, se organizarán, concentraciones populares con la cooperación de las Municipalidades, para llevar al conocimiento y la espíritu del pueblo significación de la Semana de la Patria y la trascendencia de las acciones gloriosas de los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad.

Del Concurso Literario

Artículo 10

El Ministerio de Educación Pública abrirá un Concurso Patriótico Nacional, que se regirá por las siguientes bases:

I

.- Participarán los alumnos de las Escuelas y Colegios Nacionales y Particulares de la República y los Estudiantes de la Universidad Nacional.

II

.- Habrá tres categorías de concursantes:

A

.- Estudiantes de Quinto y Sexto Grado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR