Decreto, Ley de aranceles del registro público en general

LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO EN GENERAL

DECRETO No. 193,

Aprobado el 14 de Mayo de 1986

Publicado en La Gaceta No.97 el 15 de Mayo de 1986

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que de acuerdo al proceso revolucionario que estamos viviendo, la Ley de Agosto de 1980 y sus Reformas es obsoleta por no estar de acuerdo a la realidad económica, política y social de país.

Qué se trata de desarrollar el Sistema Registral de Nicaragua, uniformar criterios y coordinar funciones.

Por Tanto,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO EN GENERAL

Artículo 1

El, Artículo 187 del Reglamento del Registro Público se leerá así:

"El Gobierno de la República a través del Fisco, percibirá el importe de los derechos de inscripción de documentos u otras, operaciones que se realicen en el Registro Público, conforme el Arancel que se establece en el artículo siguiente, en base a la valoración, de los derechos a inscribirse de acuerdo con la legislación y avalúo fiscales".

Artículo 2

El Arto 188 del Reglamento del Registro Público se leerá así:

Los aranceles del Registro Público serán los siguientes

  1. Por cada inscripción; provisional o definitiva del dominio, hipoteca y otro derecho real por valor determinado con la razón correspondiente al pie del título, se pagarán dieciséis córdobas (C$ 16.00) por cada mil córdobas (C$ 1.000.00) o fracción, sin que el importe de los mismos pueda ser menor de cuatrocientos córdobas (C$ 400.00). Si hubiere formación de finca nueva, pagará por ésta, además, ochocientos córdobas (C$ 800.00). Si además de la garantía hipotecaria se constituye Prenda Agraria o Industrial, se pagará, además de lo anterior, por la inscripción de dicha Prenda en el libro respectivo la cantidad de cuatrocientos córdobas (C$ 400.00) y doscientos córdobas (C$ 200.00) por la toma de razón de la misma en la columna marginal accesoria a la de inscripción.

    Cuando un mismo Contrato haya de inscribirse sobre varias propiedades (fincas), se pagará lo prescrito en el párrafo primero de este inciso, por cada una de las inscripciones.

    Si en una misma escritura constan varios contratos sobre derechos reales, se pagará lo prescrito en el primer párrafo de este inciso por cada uno de ellos. Lo mismo se observará, cuando inscribiéndose títulos de adjudicaciones, hayan diversas adjudicaciones en el mismo título.

    Por las cancelaciones se pagarán ocho córdobas (C$ 8.00) por cada mil córdobas (C$ 1.000.00) o fracción, sin que el pago pueda ser menor de cuatrocientos córdobas (C$ 400.00). Si se tratare de varios asientos se aplicará la regla de párrafo anterior;

  2. Por la inscripción de documentos sin valor determinado, inclusive la razón al pie del título, se pagará cuatrocientos ochenta córdob,as (C$ 480.00) por cada asiento;

  3. Por la inscripción de documentos sin valor determinado en el Libro de Personas cualquiera que sea el número de interesados que figuren en tales documentos, se pagará cuatrocientos ochenta córdobas (480.00 si fueren de valor determinado se pagarán a razón de dieciséis córdobas (C$ 16.00) por cada mil...

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