Arbitraje de equidad: amigable componedor-ex aequo et bono o arbitraje técnico, ¿cuál debe ser la opción aplicable a los contratos de ingeniería y construcción?

AutorJosé René Orúe Cruz
CargoUniversidad Centroamericana (UCA, Nicaragua)
Páginas45-71
Revista de Derecho
No. 32, ene-jun. 2022.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Abstract
There is an erroneous understanding in the country that any arbitration of equity, including in disputes arising from
engineering and construction contracts, the arbitral tribunal shall issue the award conscientiously, to known truth and
good faith kept. It turns out that the Law of Mediation and Arbitration, raises two specific assumptions and hence the
inadequate application of the law. In practice, in various construction equity arbitration disputes, the obligation to
appoint professional and technical arbitrators to deal with the complexity of construction c ontracts is omitted and in
addition, a set of regulations and regulations that are mandatory for a tribunal made up of technicians and professionals
is omitted. In this paper he analyzes this problem and contributes to the better understanding of what is foreseen in
the law as an obligation of the arbitral tribunal made up of professionals and technicians.
Key words
Resolution / equity / friendly composer / ex aequo et bono / professionals and technicians
Copyright 2023. Universidad Centroamericana.
Arbitraje de equidad: amigable componedor-ex aequo et bono o arbitraje
técnico, ¿cuál debe ser la opción aplicable a los contratos de ingeniería y
construcción?
Fair arbitration: friendly composer -ex aequo et bono or technical arbitration,
what should be the applicable option for engineering and construction
contracts?
José René Orúe Cruz1
rene_orue@doc.uca.edu.ni
Código ORCID 0000-0002-2712-6493
1 El autor es nicaragüense, Abogado y Notario Público, Magister en Comercio Internacional y Derecho de
Integración por la Universidad de Valladolid; Profesor titular Universidad Centroamericana UCA-
Nicaragua.
Fecha de recibido: 25 de julio de 2022 / Fecha de aprobación: 29 de septiembre de 2022
Resumen
Existe en el país el entendimiento equívoco que todo arbitraje de equidad, inclusive en las controversias
derivadas de contratos de ingeniería y construcción, el tribunal arbitral emitirá el laudo a conciencia, a verdad
sabida y buena fe guardada. Resulta que la Ley de Mediación y Arbitraje, plantea dos supuestos específicos y
de ahí surge la inadecuada aplicación de la ley. En la práctica, en diversas controversias de arbitraje de equidad
de construcción se omite la obligación de nombrar árbitros profesionales y técnicos para conocer de la
complejidad de los contratos de construcción, además, se omite un conjunto de reglamentos y normativas
que son de obligatorio cumplimiento para un tribunal conformado por técnicos y profesionales. El presente
trabajo analiza esa problemática y contribuye al mejor entendimiento de lo previsto en la ley como obligación
del tribunal arbitral conformado por profesionales y técnicos.
Palabras Claves
Resolución / equidad / amigable componedor / ex aequo et bono / profesionales y técnicos
Revista de Derecho No. 33 / 2022. Orúe Cruz / Pp. 45-71
DOI: https://doi.org/10.5377/derecho.v1i33.15726
Arbitraje de equidad: amigable componedor-ex aequo et bono o arbitraje técnico, ¿cuál
debe ser la opción aplicable a los contratos de ingeniería y construcción?
Revista de Derecho
No. 32, I Semestre 2022
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Tabla de contenido
Introducción
En la última década en Nicaragua, se observa un auge en el desarrollo de actividades de
ingeniería y construcción tanto en el sector público, como en el sector privado. Esa
actividad económica, tan importante para el país, no escapa a la existencia de litigios
entre el constructor y el inversionista o dueño de la obra. Para lo cual se ha hecho uso
de diferentes instrumentos regulatorios para la solución de las controversias o para
facilitar su implementación.
Entre estos instrumentos legales se mencionan tres a destacar:
a) Ley de Mediación y Arbitraje (2005).
b) Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (2010).
c) Ley de Contrataciones Administrativas Municipales (2012).
Este amplio trajinar económico ha implicado la realización de actividades de mediación
y arbitraje para la solución de las controversias; además, en los contratos con
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo BID y el Banco
Centroamericano de integración Económica BCIE la realización de Juntas de Resolución
de Disputas (Dispute Boards)2. Resultando que profesionales de la construcción tales
como ingenieros y arquitectos, han operado como árbitros y peritos en arbitrajes de
equidad de ingeniería y construcción. Aunque no se escapa el hecho que en arbitrajes
de ingeniería y construcción de equidad también se han constituido tribunales arbitrales
conformados por abogados.
2 Se conforma previo al arbitraje, se aplica en proyectos de ingeniería y construcción.
Tabla de contenido
Introducción. I.- Antecedentes. 2.- Nocióndelimitación. 2.1.-Instrumentos
internacionales. 2.1.1.- Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 2.1.2.- Convención de
Washington sobre la Solución de Controversias sobre Inversiones. 2.1.3.- Ley Modelo de la
CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. 2.1.4.- Reglamento de Arbitraje de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . 2.1.5.- Corte Permanente de
Arbitraje (CPA). 2.2.- Legislación nacional. 2.2.1.- Código de Procedimiento Civil. 2.2.2.- Ley de
Mediación y Arbitraje. 2.3.- Diversas nociones conceptuales sobre arbitraje de equidad amigable
componedor o ex aequo et bono 3.- Realidad jurídica en cuanto el arbitraje de
equidad. 3.1.- Complejidades del contrato de ingeniería y construcción. 3.2.- Mandato de la
cláusula arbitral. 3.3.- Arbitraje de equidad o derecho. 3.4.- Controversias a resolver por
profesionales o técnicos. 4.- Arbitraje técnico. 5.- Arbitraje de construcción. 6.-
¿Puede omitirse la aplicación de la norma jurídica en el arbitraje de equidad
de construcción? 7.- Conclusión. Referencias bibliográficas.

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