Decreto, Declaración de área natural protegida el chocoyero - el brujo

DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL BRUJO

DECRETO No. 35-93,

Aprobado el 25 de Junio de 1993

Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la preservación de áreas en razón de su valor para la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales es una forma de proteger el medio ambiente y el acceso de los ciudadanos a especies de flora y fauna con fines de recreación y estudio.

II

Que en la zona de Managua quedan pocos microhabitats representativos de la flora y la fauna nacional, los cuales es obligación del Estado preservar y proteger para las futuras generaciones.

III

Que la preservación de recursos hídricos principalmente es posible a través de la creación de zonas o áreas de reserva de esos recursos, en cuya protección participe la población y las autoridades locales.

IV

Que el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente por instancias del Concejo Municipal de Ticuantepe ha solicitado declarar como Área Protegida el Área conocida como El Chocoyero-El Brujo, situada en ese Municipio del Departamento de Managua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y el Artículo 8 del Decreto de Creación del Servicio de Parques Nacionales,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL BRUJO

Artículo 1

Se declara como Área Protegida de Recursos Naturales e Hídricos el Área conocida como el Chocoyero-El Brujo, situada dentro de la comprensión territorial del Municipio de Ticuantepe.

Artículo 2

Los límites de la Reserva están dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

Punto A: 86º 14' 29'' Longitud Oeste 11º 59' 25'' Latitud Norte

Punto B: 86º 14' 55'' Longitud Oeste 11º 58' 4'' Latitud Norte

Punto C: 86º 14' 11'' Longitud Oeste 11º 58' 40'' Longitud Norte

Punto D: 86º 15' 30'' Longitud Oeste 11º 58' 25'' Latitud Norte

Artículo 3

Se faculta al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), a través del Servicio de Parques Nacionales, a realizar el deslinde del área de la Reserva y a solicitar al efecto colaboración y apoyo al Municipio de Ticuantepe.

Artículo 4

Queda facultado IRENA a convenir con el Concejo Municipal de Ticuantepe mecanismos de colaboración para establecer de forma conjunta el Plan de Manejo de la...

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