Decreto, Creación de las areas naturales protegidas del sureste de nicaragua

CREACIÓN DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SURESTE DE NICARAGUA

Decreto No. 527 d

e 17 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Considerando:

I

Que es deber del Gobierno Revolucionario y un derecho de los nicaragüenses, según el Artículo 60, capítulo III de la Constitución Política de Nicaragua, la preservación del ambiente, la protección y el correcto aprovechamiento de nuestros recursos naturales y de aquellos sitios y territorios que constituyen elementos importantes o únicos del patrimonio natural del país, con el fin de promover y normar su uso racional, en la búsqueda de un modelo de desarrollo sostenido que contribuya a elevar el nivel de vida de nuestro pueblo, a la investigación científica, la educación, la producción, la recreación y la paz.

II

Que existen un conjunto de áreas en los acosistemas naturales del suroeste de Nicaragua, con diferentes categorías de manejo y uso, donde existen una variedad de recursos y valores de importancia ecológica, económica y científica que deben ser protegidas.

III

Que los recursos naturales y el bosque húmedo tropical, debido al desconocimiento de su importancia biológica, económica y científica, históricamente ha estado sometido a un deterioro continuo, por lo que se hace necesario desarrollar acciones para manejar y proteger las pocas reservas existentes en el planeta.

IV

Que el propósito es compatibilizar los intereses del desarrollo socioeconómico de Nicaragua y particularmente del Sureste de Nicaragua con los intereses de la conservación y uso racional de los Recursos Naturales contenidos en esta parte, del territorio nacional, con el fin de contribuir a un modelo socialmente justo y ambientalmente sano.

V

Que la Ley Orgánica de IRENA y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales vigentes, facultan y norman sobre la creación y administración de Areas Naturales Protegidas, como parques nacionales, monumentos nacionales refugios y reservas.

DECRETA:

CREACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SURESTE DE NICARAGUA

Artículo 1

Créanse las Areas Naturales Protegidas del Sureste, con carácter inalienable, ubicadas y comprendidas dentro de los límites que a continuación se describen:

  1. Monumento Nacional Solentiname, en el área ocupada por el Archipiélago de Solentiname, considerada como un...

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