Acuerdo entre el gobierno de la republica de nicaragua y el gobierno de la republica de argentina para la promocion y protección reciproca de inversiones

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA DE ARGENTINA PARA LA PROMOCION Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE

INVERSIONES

Aprobado el 10 de Agosto de 1998

Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio de 1999

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA,

denominados en adelante las "Partes".

Con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos Estados;

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una parte en el territorio de la otra parte;

Reconociendo que la promoción y protección de tales inversiones sobre la base de un acuerdo contribuirá al estimulo de la iniciativa económica individual e incrementará la prosperidad de ambos Estados.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los fines del presente Acuerdo:

1).

El Término "inversión" designa, de conformidad con las Leyes y reglamentaciones de la parte en cuyo territorio se realiza la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una parte en el territorio de la otra parte, de acuerdo con la legislación de esta última, incluye en particular, aunque no exclusivamente:

  1. La propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipoteca, cauciones y derechos de prenda;

  2. Acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades;

  3. Títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica;

  4. Derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, conocimientos técnicos y valor llave;

  5. Concesiones económicas conferidas por la ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Ninguna modificación de la forma jurídica según la cual los activos y capitales hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su calificación de inversiones en los términos del presente Acuerdo.

    El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido con anterioridad a su entrada en vigor.

    2)

    El término "Inversor" designa:

  6. Toda persona Física que sea nacional de una de las Partes, de conformidad con sus legislación y que realiza una inversión en el territorio de la otra parte.

  7. Toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una parte y que tenga su sede en el territorio de dicha parte y que realiza una inversión en el territorio de la otra parte.

    3)

    Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una parte en el territorio de la otra parte, si tales personas, a la fecha de la inversión, han estado domiciliadas desde hace más de dos años en está última parte, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior.

    4)

    El término "ganancias" designa todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes.

    5)

    El término "territorio" designa el territorio de cada parte, incluyendo el mar territorial y aquellas zonas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial, sobre las cuales cada parte ejerce, de acuerdo con el Derecho Internacional, derechos soberanos o jurisdicción.

Artículo 2...

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