Decreto, 'declaratoria patrimonio artisco ycultural de la nacion archivo filmico de la cinemateca nacional'

DECLARATORIA PATRIMONIO ARTISCO Y CULTURAL DE LA NACION ARCHIVO FILMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL

DECRETO No. 20-99,

Aprobado el 01 de Marzo de 1999

Publicada en La Gaceta No. 47 del 09 de Marzo de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Cultura rige el modo de vida y el comportamiento social auténtico de todo país, reflejando la idiosincrasia de cada pueblo.

II

Que las manifestaciones culturales son bastas y variadas en sus diversas formas de expresiones, a través de las artes musicales, literarias, esculturales, monumentales, escénicas y fílmicas entre otras.

III

Que el Gobierno de Nicaragua, de conformidad con las disposiciones constitucionales y ordinarias de nuestra legislación cultural; considera de vital importancia brindar el meritorio reconocimiento a los bienes culturales que por sus destacados valores deben ser protegidos, conservados y preservados, dentro del Patrimonio Cultural de nuestro país.

IV

Que el arte fílmico nicaragüense, constituye una de las expresiones culturales de mayor especialización; que ha sabido transmitir y proyectar el que hacer cultural, tradicional y de identidad cultural perteneciente a la Nación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

"DECLARATORIA PATRIMONIO ARTISCO Y CULTURAL DE LA NACION

ARCHIVO FILMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL"

Artículo 1

Declárese Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, el "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional".

Artículo 2

El Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado, adoptará las medidas que considere necesarias para proteger, conservar, resguardar y preservar los bienes culturales que pertenecen al "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional".

Artículo 3

El archivo fílmico de la Cinemateca Nacional, deberá ser registrado e inventariado, por el Departamento de Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Artículo 4

Para la protección y conservación de este Patrimonio Fílmico Cultural, se destinará una partida presupuestaria, la que será asignada al...

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