ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO

Publicado en La Gaceta No. 78 del 1 de Mayo del 2013

ACUERDO

POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

LA REPÚBLICA DE HONDURAS,

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,

en lo sucesivo “Centroamérica”, por un lado, y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo “los Estados miembros de la Unión Europea”, y LA UNIÓN EUROPEA, por el otro,

CONSIDERANDO los lazos históricos, culturales, políticos, económicos y sociales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones fundamentadas en principios y valores comunes, basándose en los mecanismos existentes que rigen las relaciones entre las Partes, así como el deseo de consolidar, profundizar y diversificar los vínculos birregionales en ámbitos de interés común en un espíritu de respeto mutuo, igualdad, no discriminación, solidaridad y beneficio mutuo;

CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante los dos últimos decenios, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas, modernas y permanentes, con el fin de establecer una asociación birregional que responda a los desafíos internos actuales, así como a las nuevas realidades internacionales;

ENFATIZANDO la importancia que las Partes atribuyen a la consolidación del proceso de diálogo político y de cooperación económica instaurado hasta la fecha entre las Partes en el marco del Diálogo de San José, iniciado en 1984 y renovado en numerosas ocasiones desde entonces;

RECORDANDO las conclusiones de la Cumbre de Viena de 2006, incluidos los compromisos asumidos por Centroamérica en cuanto a la profundización de la integración económica regional;

RECONOCIENDO el progreso alcanzado en el proceso de integración económica centroamericana, como la ratificación del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como la aplicación de un mecanismo jurisdiccional que garantice el cumplimiento de la legislación económica regional a lo largo de la región centroamericana;

REAFIRMANDO su respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

RECORDANDO su compromiso con los principios del Estado de Derecho y la buena gobernanza;

BASÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y convencidos de la importancia de impedir el consumo de drogas ilícitas y de reducir sus efectos perjudiciales, incluyendo la lucha contra el cultivo, la producción, la transformación y el tráfico de drogas y sus precursores, así como contra el lavado de activos;

OBSERVANDO que las disposiciones del presente Acuerdo que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la parte III, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la Unión Europea, a no ser que la Unión Europea, junto con el Reino Unido, con Irlanda o con ambos notifiquen conjuntamente a las Repúblicas de la Parte CA que el Reino Unido o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el Reino Unido o Irlanda, o ambos, dejen de estar vinculados como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo nº 21, la Unión Europea, junto con el Reino Unido, con Irlanda, o con ambos, informará inmediatamente a las Repúblicas de la Parte CA de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del presente Acuerdo por derecho propio. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo anexo a dichos Tratados sobre la posición de Dinamarca;

SUBRAYANDO su compromiso de trabajar conjuntamente en pro de la erradicación de la pobreza, la creación de empleo, el desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a los desastres naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración progresiva de las Repúblicas de la Parte CA en la economía mundial;

REAFIRMANDO la importancia que las Partes atribuyen a los principios y las normas por los que se rige el comercio internacional, en particular las que figuran en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de 15 de abril de 1994 (en lo sucesivo “el Acuerdo sobre la OMC”), y los acuerdos multilaterales adjuntos al Acuerdo sobre la OMC, así como la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria;

CONSIDERANDO la diferencia en el desarrollo económico y social que existe entre las Repúblicas de la Parte CA y la Parte UE, y el objetivo común de fortalecer el proceso de desarrollo económico y social en Centroamérica;

DESEANDO fortalecer sus relaciones económicas, en particular el comercio y la inversión, fortaleciendo y mejorando el nivel actual de acceso de las Repúblicas de la Parte CA al mercado de la Unión Europea, contribuyendo así al crecimiento económico en Centroamérica y a la reducción de las asimetrías entre ambas regiones;

CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo creará un clima propicio para el crecimiento de relaciones económicas sostenibles entre estas, en particular en los sectores del comercio y la inversión, que son esenciales para lograr el desarrollo económico y social y la modernización e innovación tecnológica;

SUBRAYANDO la necesidad de construir sobre la base de los principios, objetivos y mecanismos que rigen las relaciones entre ambas regiones, en particular el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, firmado en 2003 (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación de 2003”), así como el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 firmado entre esas mismas partes;

CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su plan de aplicación;

REAFIRMANDO que los Estados, en el ejercicio de su poder soberano de explotar sus recursos naturales, de acuerdo con sus propias políticas medioambientales y de desarrollo, deben promover el desarrollo sostenible;

CONSCIENTES de la necesidad de establecer un diálogo integral sobre la migración para fortalecer la cooperación birregional en esta materia en el marco de las partes del presente Acuerdo relativas al Diálogo Político y la Cooperación, y asegurar una efectiva promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes;

RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se invocará ni se interpretará o entenderá de ningún modo como la definición...

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