Certificado para publicar estatutos

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
28-08-2020 161
CASA DE GOBIERNO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL No. 18-2020
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO
DE ADSCRIPCIÓN DE LA OFICINA
DE ÉTICA PÚBLICA (OEP) A LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(PGR)
Artículo 1. Se adscribe la Oficina de Ética Pública (OEP) a
la Procuraduría General de la República (PGR).
Artículo 2. La Oficina de Ética Pública (OEP), mantiene
su competencia, atribuciones y funciones que tenía en
la Secretaría Privada para Políticas Nacionales de la
Presidencia de la República, y estará organizada en
dos áreas de trabajo: La de “Prevención (Análisis de
Riesgos)” y la de “Promoción y Educación”. Estará
subordinada a la Procuraduría General de la República,
en todas las competencias, atribuciones, jerarquías,
funciones, organización, presupuesto, administrativas, de
nombramiento y remoción de personal, de conformidad a
la ley de la materia.
Artículo 3. Se deroga el Decreto Número 40-2012,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 5 de
noviembre de 2012.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno,
República de Nicaragua, el día veintiséis de agosto del año
dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario
Privado para Políticas Nacionales.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Reg. 2216 – M. 8469764 – Valor C$ 1,980.00
CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS
La suscrita Directora del Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación,
de la República de Nicaragua. CERTIFICA Que bajo el
Número Perpetuo seis mil novecientos dieciséis (6916),
del folio número dos mil seiscientos setenta y seis al
folio número dos mil seiscientos ochenta y cinco (2676-
2685), Tomo: II, Libro: DECIMOSEXTO (16°), ante el
Departamento de Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación, siendo inscrita el día
veintiuno de Mayo del año dos mil veinte, la entidad
denominada: “ASOCIACION DE COMBATIENTES
Y COLABORADORES HISTORICOS DEL F.S.L.N,
DEL MUNICIPIO DE TISMA” (ASOCIACION
DE COMBATIENTES Y COLABORADORES
HISTORICOS DE TISMA ’’ACCHT). Este Documento
es exclusivo para publicar los Estatutos en La Gaceta,
Diario Oficial, los que se encuentran en Escritura
Pública Número Treinta y Seis (36), debidamente
Autenticado por el Licenciado Noel Antonio Jarquín
Romero, el día quince de julio del año dos mil veinte,
y Escritura Aclaración y Ampliación Número Noventa
y Uno (91), debidamente Autenticado por el Licenciado
Noel Antonio Jarquín Romero, el día diecesis de julio del
año dos mil veinte,y debidamente sellados y rubricados
por la Directora del Departamento de Registro y Control
de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, a los a
los veintiuno días del mes de julio del año dos mil veinte.
(f) Frany Ya-rue Urey Blandón, Directora.
DÉCIMA QUINTA: ( ESTATUTOS ) Siempre constituidos
en Asamblea General y en este mismo acto el Presidente
provisional de la Asociación somete a consideración de la
Asamblea un proyecto de Estatutos el que luego de ser
discutido es aprobado en forma unánime siendo el texto de
dichos Estatutos el que a continuación se inserta de manera
íntegra y literal: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE COMBATIENTES Y COLABORADORES
HISTORICOS DEL F.S.L.N DEL MUNICIPIO DE
TISMA” Ó “ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES Y
COLABORADORES HISTORICOS TISMA” O
abreviadamente por las siglas “ACCHT”. CAPITULO
I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y
DURACIÓN.- Arto. 1. La Asociación se denominará
“ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES Y
COLABORADORES HISTORICOS DEL F.S.L.N DEL
MUNICIPIO DE TISMA Ó “ASOCIACIÓN DE
COMBATIENTES Y COLABORADORES
HISTORICOS DE TISMA”, pudiendo ser denominada
también con las siglas “ACCHT”, Asociación Civil sin
fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número
Treinta y seis (36), de las cuatro y treinta minutos de la
tarde del día tres Octubre del año dos mil doce, ante los
oficios del Suscrito Notario Arto. 2. El domicilio de la
Asociación, será el municipio de Tisma. Departamento de
Masaya, Republica de Nicaragua, lugar de su sede,
pudiendo establecer pudiendo establecer filiales o
representaciones en cualquier parte de la República de
Nicaragua y fuera de ella inclusive. Arto. 3. La duración de
la Asociación es de tiempo indefinido sin perjuicio de
poderse disolver por las causas que señale la “Ley General
sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro” y por acuerdo
tomado por dos tercios de su Asamblea General,
CAPITULO II OBJETIVOS Y FINALIDAD: Arto. 4.
Que en este acto se establece, tendrá por objetivos y
finalidad el desarrollo integral y sostenible de la población

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