Aspectos fundamentales de la reforma procesal penal en España y Nicaragua

AutorMa Isabel González Cano
Páginas231-238
231
_____Revista de Derecho____
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA
REFORMA PROCESAL PENAL EN ESPAÑA
Y NICARAGUA
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MA. ISABEL GONZÁLEZ CANO
Profesora Titular de Derecho Procesal
de la Universidad de Sevilla
Adesora del Ministro de Justicia
……………………………..………..………….
* La Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1882 (en adelante
LECRIM), fue en su momento uno de los códigos procesales penales
más avanzados de Europa, fundamentalmente por la consagración del
principio acusatorio, que se vio plasmado esencialmente en la distinción
de dos fases en el proceso, la instrucción o el sumario y el juicio oral,
encomendadas a órganos jurisdiccionales diferentes; el establecimiento
de la acción popular y de la acción o acusación privada; y el fortalecimiento
del derecho de defensa, vinculando su nacimiento y operatividad a la
imputación del hecho presuntamente delictivo.
Obviamente, nuestra más que centenaria ley rituaria penal ha tenido
que acomodarse a las exigencias de un Estado democrático de Derecho,
consagrado por la Constitución española de 1978 (en adelante CE). En
tal sentido, tres han sido, a nuestro modo de ver, los aspectos esenciales
de tales reformas. En primer término en la década de los ochenta
vieron la luz sucesivas reformas de la LECRIM centradas todas ellas en
el fortalecimiento del derecho de defensa. En tal sentido, se adecuó el
plazo de la detención a las previsiones constitucionales, se prescribió
la asistencia letrada o de abogado desde el momento de la detención
o en general desde el primer momento de la imputación, se reguló el
procedimiento de habeas corpus contra detenciones ilegales o indebidas,
y se consagró el derecho al juez legal, natural o predeterminado por la
ley, como manifestación del derecho fundamental consagrado en el art.
24.1 de la CE.

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