Aspectos relevantes en la aplicación de la carga de la prueba en materia civil con ocasión del Código General del proceso de Colombia

AutorClaudia Patricia Navarrete Palomares
Páginas130-148
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Aspectos relevantes en la aplicación de la carga de la prueba en materia
civil con ocasión del Código General del proceso de Colombia
Claudia Patricia Navarrete Palomares
claudianavarrete30@gmail.com
Fecha de recibido: Noviembre 2017 / Fecha de aprobación: Noviembre 2017
Resumen
En esta investigación, luego de abordarse la noción de prueba, que se traduce en la necesidad
imperiosa de acreditar en todos los campos, se emprende el estudio de los aspectos relevantes de
ella al interior del proceso judicial, cuyo objetivo primordial es llevar al juez a que tenga plena
certeza. Para ello se hace un análisis de la carga de la prueba en el sistema tradicional que ha venido
a ser complementado con la carga dinámica. Posteriormente se confrontan, de un lado los poderes
de instrucción del juez y del otro el de imparcialidad, para concluir que su iniciativa probatoria
debe circunscribirse a complementar la actividad de las partes, pero de modo alguno remplazarla.
Palabras clave
Prueba /carga / dinámica / estática / aligeramiento /flexibilización / imparcialidad
Abstract
In this investigation, before addressing the notion of proof which translates into the imperative need to
prove in all fields, the study of all relevant aspects is undertaken in the judicial process. The primary
objective of which is to bring absolutely certainty to the judge. This requires an analysis of the burden of
proof in a traditional system, which has been complimented with dynamic loading. Following this, we find
on the one hand, the judge's powers of instruction, and on the other hand, impartiality, to conclude that its
probative initiative should be limited to complement the activity of the parties, and in no way replace it.
Key words
Proof /charge /dynamic / static / lightening / flexibilization / impartiality.
Tabla de contenido
Introducción. I. Carga de la prueba como carga procesal. 1.1 La prueba judicial.
1.2 La carga de la prueba. 1.3 la carga dinámica de la prueba. 1.4 La vigencia de la carga
estática de la prueba. 1.5 Oportunidad. 1.6 Casos determinables por el Juez. 1.6 Objeto de
Contradicción.2. Valoración del comportamiento de los extremos una vez
distribuido el deber de probar. 3. Resultados y aportes.
ISSN 1993-4505 / No. 23, 2017 / 130-148
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Introducción
La finalidad del presente artículo es tener, en primer lugar, un acercamiento a las
nociones de derecho probatorio retomando las propuestas de los procesalistas
tradicionales y que esto permita encarar el estudio de prueba judicial, la carga dela
prueba y la distribución de la misma para después, como segundo aspecto, efectuar un
análisis de la panorámica real actual de la carga dinámica de la prueba con ocasión de la
introducción de dicha concesión probatoria en Colombia con el Código General del
Proceso (1 enero 2016).
Ciertamente, la regla tradicional prevista en el artículo 177122 del Código de Procedimiento
Civildisposición procesal vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 en el ordenamiento
procesal colombiano estaba encaminada a que quien alegara un hecho debía probarlo
onus probandi. Y esto estaba soportado en el principio de autorresponsabilidad que
enuncia que las partes en el proceso deben probar los hechos que las benefician o, en
su defecto, sufrir las consecuencias de su propia inactividad (Devis Echandia, 1970).
Empero dicha norma, por virtud del artículo 167 del Código General del Proceso(2012),
ha cedido espacio a la tesis de que quien debe probar es aquel que tenga mayor facilidad
para ello, permitiéndose el traslado de dicha imposición según las circunstancias en cada
caso (Cruz, 2015, p. 398).
De este modo se encuentra que uno de los principios de los cuales se abastece ahora la
carga de la prueba es el criterio de flexibilidad (Cruz, 2015, p. 403), según el cual se deja
de lado el concepto pétreo de repartimiento de la prueba. Memórese que existían las
denominadas reglas de la carga de la prueba que, si bien el ordenamiento jurídico se
abstuvo de llamarlas cargas, sí cumplían la función de identificar quién debía probar cierto
hecho o circunstancia, y comportaban a su turno la regla de juicio por medio de la cual
se le indicaba al juez cómo debía fallar cuando no encontrara la prueba que le diera
certeza sobre los hechos, lo cual ha sido morigerado en el sentido de admitir que quien
cuente con mayor posibilidad de suministrarla contribuya en su producción, sin que se
pueda afirmar que por virtud de esta nueva pauta se dogmatice que la parte a la que
beneficia la prueba queda relevada de su deber de probar, sino por el contrario, es en
este momento en que las partes deben estar conjuntamente comprometidas en el
alistamiento de la prueba cuando así lo disponga el juez. Dicho de otra forma, no significa
que la parte tenga la licencia de desplegar un mínimo de actividad en torno al recaudo
de su prueba, y que la contraparte quede con el deber de probar lo que aquel afirma o
niega, pues dicha conducta podría considerarse como negligente y ser calificada como
un indicio en su contra, tal como lo establece la norma legal.
122Decía el artículo 177 del Código deProcedimiento Civil: Incumbe a las partes probar el
supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellaspersiguen. Los
hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.
ISSN 1993-4505 / No. 23, 2017 / Navarrete Palomares

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