Decreto, Creación de la autoridad presupuestaria para las instituciones del sector público no comprendidas en el gobierno central

CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA PARA LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO COMPRENDIDAS EN EL GOBIERNO CENTRAL

Decreto No. 2-93,

Aprobado el 10 de enero de 1993

Publicado en La Gaceta No.7 del 11 de enero de 1993

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Considerando:

Que para asegurar un manejo macroeconómico ordenado, reflejado en términos de las cuentas externas y la estabilidad de precios, como también para racionalizar la política de financiamiento tanto interno como externo del sector público, es necesario que el sector público pueda dimensionarse adecuadamente de acuerdo a su uso neto de recursos y asegurar que éste sea consistente con los recursos de que dispone el país.

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA PARA LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO COMPRENDIDAS EN EL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 1

Créase la Autoridad Presupuestaria para las instituciones del Sector Público no comprendidas en el Gobierno Central, la cual tiene por objeto regular el proceso de formulación, aprobación, coordinación de la ejecución y control y evaluación de los presupuestos de las Instituciones Autónomas y Empresas del Estado.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se establece la siguiente clasificación de las Instituciones Autónomas y Empresas del Estado:

  1. Empresas Públicas no Financieras:

    Comprende el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), CORNAP, ENAP, AEROPUERTO y demás empresas del Estado.

  2. Instituciones Autónomas de Servicio:

    Comprende el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), Instituciones de Educación Superior, Municipalidades, Superintendencia de Bancos y otras que se formen con fines no empresariales, incluyendo sus instituciones adscritas.

  3. Instituciones Públicas Financieras:

    Comprende el Banco Nicaragüense (BANIC), el Banco Nacional de Desarrollo (BANADES), el Banco de Crédito Popular, el Fondo Nicaragüense de Inversiones (FNI); Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), Banco de la Vivienda de Nicaragua, (BAVINIC) y demás...

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