Decreto, Banco central de nicaragua. prestamo a instituciones del sistema financiero nacional

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. PRESTAMO A INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Decreto No. 183

, Aprobado el 30 de noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 72 del 1 de diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

ArtÌculo 1

Se faculta al Banco Central de Nicaragua para poder conceder prÈstamos directamente a las instituciones que integraban el Sistema Nacional de Ahorro y PrÈstamo y que hoy son parte del Sistema Financiero Nacional, tales prÈstamos los conceder· para fines de liquidez de las instituciones de crÈdito para la vivienda y de acuerdo con las modalidades, plazos e intereses que el Consejo Directivo de dicho Banco determine.

ArtÌculo 2

Los prÈstamos pendientes de pago a la fecha de promulgaciÛn de la presente Ley, que fueron otorgados por el Banco Central de Nicaragua a las instituciones del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y PrÈstamo a travÈs del Banco de la Vivienda de Nicaragua, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto No. 96 del 6 de marzo de 1973, se considerar·n como directamente otorgados por el Banco Central a las instituciones del sistema.

Para efecto de lo dispuesto en el p·rrafo precedente, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos entregar· al Banco Central de Nicaragua, los documentos en que consten los adeudos de las varias instituciones de ahorro y prÈstamo a favor del Banco de la Vivienda de Nicaragua, y a cambio de esos valores recibir· del Banco Central los documentos que por monto equivalente el mismo Banco de la Vivienda habÌa suscrito al recibir los prÈstamos destinados para concederlos a dichas instituciones. Por Ministerio de la presente Ley se traspasa al Banco Central, los derechos contenidos en los documentos que fueron suscritos a favor del Banco de la Vivienda; y se considerar·n cancelados los documentos que fueron suscritos por el Banco de la Vivienda a favor del Banco Central.

ArtÌculo 3

Se considerar·n como...

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