Decreto, Reglamento del banco de fomento a la producción (produzcamos)

REGLAMENTO DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)

DECRETO N° 68-2008

Publicado en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REGLAMENTO DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Dirección, Administración y Fiscalización

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 1

El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al mes en los días que para ese efecto fueren señalados por el mismo Consejo; también podrá reunirse en sesión extraordinaria cualesquiera otros días del mes cuando fuere convocada por su Presidente, o por tres, o más de los miembros propietarios que lo soliciten por escrito con indicación del objeto de la sesión.

Para sesionar válidamente el quórum será de 5 miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que la Ley exija una mayoría especial determinada. En casos de empate el Presidente tendrá doble voto.

Las sesiones del Consejo Directivo se efectuarán en la ciudad de Managua, en la oficina principal del Banco; pero también podrán efectuarse en cualquier otro lugar del país, cuando así lo resolviere el Consejo Directivo en casos especiales.

Artículo 2

Los miembros no gubernamentales del Consejo Directivo por cada sesión a que asistan, percibirán una dieta.

Artículo 3

Cuando alguno de los miembros del Consejo Directivo tuviere interés personal en el trámite o resolución de cualquier asunto u operación, o lo tuvieren sus socios, o la firma o empresa a que pertenezca, o su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá asistir en ningún momento a la sesión en que se tramite o resuelva la operación o asunto respectivo, debiendo citarse un suplente en tales casos.

Quien contraviniere esta disposición o consintiere en la contravención, además de ser solidariamente responsable de los daños y perjuicios que pudieran resultar al Banco aun cuando sin el voto del implicado se hubiere logrado la mayoría necesaria para tomar el acuerdo, incurrirá en una multa que impondrá la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de acuerdo a la ley.

Artículo 4

Además de los casos de fallecimiento y renuncia, cesará de ser miembro del Consejo Directivo del Banco:

1) El que incurriere en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco;

2) El que se ausentare del País por más de tres meses sin autorización del Consejo;

3) El que por cualquier causa no justificada, hubiese dejado de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas;

4) El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Banco o que consintiere en su infracción; y

5) El que por incapacidad física o mental no hubiese podido desempeñar su cargo durante seis meses.

Artículo 5

El Presidente del Banco y los miembros del Consejo Directivo solamente podrán ser removidos de sus cargos antes de la expiración del período correspondiente si se presenta algunas de las causales que siguen:

1) Infracción de las disposiciones de orden legal o reglamentario aplicables al Banco o consentimiento de dichas infracciones.

2) Incapacidad física o mental por un período superior a tres meses.

3) Incompetencia profesional manifiesta en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

4) Ausencia por más de seis meses del país o inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo Directivo o a cinco sesiones en el trimestre.

La causal invocada podrá ser probada mediante el correspondiente sumario administrativo levantado por una comisión designada por el Consejo Directivo, y cuyo dictamen, el cual deberá ser aprobado por al menos cinco miembros del Consejo Directivo, acompañado de las exposiciones efectuadas por los encausados en su descargo, se comunicará al Presidente de la República, en el caso de los nombrados por él y a la Asamblea Nacional los nombrados por la misma para la decisión final, con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de los Diputados que la integran.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 6

El Presidente del Banco será el funcionario Ejecutivo principal del mismo y tendrá a su cargo la dirección, vigilancia y coordinación de las actividades de la Institución.

El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del Banco, será el Jefe Superior de todas las dependencias del Banco y de su personal, deberá dar efectivo cumplimiento a las resoluciones del Consejo Directivo, y será responsable por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución.

Será funcionario de tiempo completo al servicio del Banco y sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público o privado y con el ejercicio retribuido de cualquier profesión.

Artículo 7

Corresponden al Presidente del Banco como tal y como Presidente del Consejo Directivo, las siguientes funciones:

1) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirigir las deliberaciones;

2) Estudiar y considerar los asuntos que deban someterse al conocimiento del Consejo Directivo y presentarlos a su consideración dentro de un término prudencial;

3) Vigilar las actividades generales del Banco, hacer a sus funcionarios las recomendaciones y observaciones que creyere oportunas, y dar las instrucciones que estimare convenientes para el cumplimiento de las disposiciones del Consejo Directivo para el funcionamiento armónico y eficiente de las dependencias y servicios del Banco;

4) Representar al Banco en sus relaciones con el Poder Ejecutivo y los Organismos gubernamentales, extranjeros o internacionales, y delegar esta función, cuando lo juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente;

5) Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de todos los negocios del Banco, Inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismo, salvo los que la Ley atribuya al Consejo Directivo;

6) Dictar las normas e instrucciones que estimare convenientes para la eficiente administración del Banco y sus negocios;

7) Vigilar que todas las dependencias del Banco observen las Leyes y Reglamentos aplicables y cumplan las resoluciones del Consejo Directivo;

8) Suministrar al Consejo Directivo la información regular, exacta y completa que fuere necesaria para el buen gobierno y dirección superior del Banco;

9) Presentar al Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto Anual de sueldos y otros gastos del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, así como vigilar su correcto cumplimiento;

10) Proponer al Consejo Directivo la creación de cargos, órganos y servicios indispensables para la mejor organización y funcionamiento del Banco;

11) Nombrar y remover a los empleados del Banco cuyo nombramiento no corresponda al Consejo Directivo, sujetándose a los Reglamentos relativos al personal del Banco;

12) Preparar el proyecto de la Memoria Anual;

13) Proponer al Consejo Directivo los nombramientos o remociones de los Gerentes, asesores y demás funcionarios del Banco; y

14) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley, los Reglamentos del Banco y las resoluciones del Consejo Directivo.

Artículo 8

No obstante las atribuciones expresamente conferidas al Presidente del Banco en el Artículo que antecede, podrá el Consejo Directivo, con el voto favorable del Presidente, encargar algunas de las funciones de éste al Vice-Presidente o a uno o...

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