Decreto, Bases de arreglo sobre la 'deuda congelada'
(
BASES DE ARREGLO SOBRE LA "DEUDA CONGELADA")
No 88
, Aprobado el 12 de Septiembre de 1938
Publicado en La Gaceta No. 202 del 20 de Septiembre de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
EL Decreto Ejecutivo de 5 de Marzo de 1938 Faculto para que se procediese a liquidar con los acreedores o exportadores extranjeros que lo solicitasen de conformidad con las disposiciones del mismo Decreto, Las cobranzas que estuviesen Formando parte de la llamada "Deuda Comercial Congelada", Siempre que la liquidación se efectuase a Opción del Respectivo acreedor de una de las tres maneras siguientes:
a)-Mediante la devolución o entrega a quien el acreedor indique, de las respectivas sumas en córdobas depositadas a su favor;
b)-Mediante el pago, en cambios internacionales del monto de su crédito en cuotas trimestrales, con interés del 2% anual y en un período de ocho años; y
c)-Mediante la venta, en pago total de su crédito, de las divisas correspondientes a las sumas depositadas en córdobas a razón de un dólar por cada 4 córdobas.
POR CUANTO:
El Congreso Nacional por ley sancionada el 11 de Agosto de 1938, aprobó y ratificó como ley de la República, El mencionado Decreto Ejecutivo de 5 de Marzo de 1938, con las modificaciones que en la misma ley se expresan:
POR CUANTO:
El Congreso Nacional, por la indicada ley de 11 de Agosto de 1938, autorizó al Poder Ejecutivo para que emita "Pagarés de la Deuda Comercial Congelada de la República de Nicaragua, 1938", hasta por la cantidad que sea necesaria para atender a los acreedores o exportadores extranjeros que tengan cobranzas en la llamada "Deuda Comercial Congelada" y que opten por la liquidación de ellas de acuerdo con lo establecido en la fracción b) del Arto. 1° de dicho Decreto Ejecutivo de 5 de Marzo de 1938;
POR CUANTO:
El Congreso Nacional de la República, en la ley citada autorizó así mismo al Poder Ejecutivo para que suscriba con los acreedores o exportadores extranjeros antes referidos que así lo deseen, el contrato o los contratos que correspondan;
POR CUANTO:
La misma ley de 11 de Agosto de 1938, facultó al Poder Ejecutivo para que al celebrar un contrato de arreglo con acreedores o exportadores extranjeros, cuyas cobranzas no bajen de la suma de quinientos mil dólares moneda corriente de los Estados Unidos de América (US$ 500,000.00 Cy), Convenga con ellos si lo cree necesario y factible, en entregar una parte en efectivo de lo fondos que se...
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