Decreto, Creador de la biblioteca nacional rubén darío

CREADOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL RUBÉN DARÍO

DECRETO No. 28-2000,

Aprobado el 3 de Abril del 2000

Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con los preceptos constitucionales contemplados en nuestra Constitución Política, es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus expresiones, así como proteger el patrimonio histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.

II

Que es interés del Gobierno de Nicaragua, contribuir a la formación del Estado de Derecho, mediante la consolidación de las instituciones culturales, encargadas de preservar nuestra Identidad Cultural; en particular las encargadas de la protección y difusión de la cultura literaria, documental, bibliográfica y hemerográfica, como es la creación legal de la Biblioteca Nacional de Nicaragua.

III

Que siendo la Biblioteca Nacional de Nicaragua, la institución bibliotecaria superior del Estado, encargada de dirigir, orientar, supervisar y promover el sistema nacional de bibliotecas que constituyen al vasto enriquecimiento ciudadano; al permitir la interacción y participación social, en el importante proceso de cultivar la idiosincrasia local, regional y nacional, como parte de nuestro acervo cultural.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

CREADOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL RUBÉN DARÍO

Capítulo I Artículos 1 a 6

De la Creación de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío "

Artículo 1

Créase la "Biblioteca Nacional Rubén Darío", como sucesora legal de la Antigua Biblioteca para el Uso de los Supremos Poderes de la República, creada por Decreto Ejecutivo del cuatro de marzo de mil ochocientos setenta y uno.

Para los efectos del presente Decreto, en adelante y por brevedad se le denominará a la Biblioteca Nacional Rubén Darío solamente Biblioteca Nacional.

Artículo 2

La Biblioteca Nacional, es una institución cultural perteneciente al ámbito de competencia del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 3

La Biblioteca Nacional, tendrá por objeto y finalidad la dirección, orientación, desarrollo, supervisión, promoción y expansión de la red Nacional de Bibliotecas Públicas, a la que en lo sucesivo y por brevedad se le designará RED DE BIBLIOTECAS.

Artículo 4

La Biblioteca Nacional, tendrá su sede permanente en la ciudad de Managua, en el Palacio Nacional de la Cultura, de conformidad a lo establecido en el

artículo 3

del Decreto Ejecutivo No. 112-99 "Creador del Palacio Nacional de la Cultura".

, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198, del día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 5

Se faculta a la Biblioteca Nacional para crear y establecer nuevas dependencias de la misma, en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 6

La Biblioteca Nacional, estará integrada por:

  1. Hemeroteca Nacional.

  2. Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y

  3. Las dependencias creadas y establecidas por la Biblioteca Nacional.

Capítulo II Artículo 7

De las Definiciones

Artículo 7

Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Sistema Nacional de Información Documental:

    La estructura que vela para la organización, planificación y desarrollo de los diferentes recursos de información documental del país, cuyo propósito es facilitar a los diferentes estratos y niveles de la población nicaragüense el acceso a una información organizada; dicha estructura posee alcances mayores al de proporcionar datos e información, ya que es la instancia que genera una variedad de servicios que son el marco de referencia y orientación para los grupos de individuos e instituciones que demandan de información desde los procesos de planificación, investigación, toma de decisiones, hasta las investigaciones sobre las diferentes áreas del conocimiento humano.

  2. Red Nacional de Bibliotecas Públicas:

    Aquella constituida por bibliotecas públicas situadas en diversas localidades de todo el país y que disponen de información y servicios para el desarrollo de la Cultura en general, atendiendo directamente la demanda de información de los diferentes grupos y estratos de la comunidad y que además tienen por objeto proporcionar asistencia técnica y asesoramiento.

  3. Sistema Nacional de Bibliotecas:

    Se entenderá al conjunto de bibliotecas organizadas en diferentes subsistemas para desarrollar y compartir recursos de todos sus integrantes, para mejorar así los servicios bibliotecarios que ofrecen a sus respectivos grupos de usuarios.

Capítulo III Artículos 8 y 9

De sus Objetivos y Funciones

Artículo 8

La Biblioteca Nacional, es la institución bibliotecaria superior del Estado y tiene los objetivos siguientes:

  1. Dirigir, orientar, desarrollar, supervisar, preservar, divulgar y promover la Red de Bibliotecas Públicas, posibilitando el acceso de la sociedad a los servicios de la educación, la Cultura y la investigación.

  2. Apoyar el desarrollo de las bibliotecas públicas como centros de investigación y educación cultural al servicio de la sociedad y su desarrollo, brindándoles asistencia técnica y metodológica.

  3. Preservar, conservar, restaurar y organizar los fondos bibliográficos y no bibliográficos impresos, manuscritos y documentales, de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier tipo de soporte material de las colecciones de la Biblioteca Nacional, bibliotecas públicas y de todas aquellas instituciones afines que formen parte de la producción bibliográfica nacional.

  4. Procurar la obtención de recursos materiales y económicos para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 9

Son funciones y atribuciones de la Biblioteca Nacional las siguientes:

  1. Planificar, orientar y coordinar las unidades integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas, de acuerdo con la legislación específica,

  2. Actuar como centro nacional de información bibliográfico,

  3. Asistir técnicamente a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, en materia de su competencia,

  4. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, programas de cooperación, investigación e intercambio, y solicitar autorización para celebrar convenios con otras bibliotecas e instituciones culturales del país y del exterior que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.

  5. Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las instituciones del Estado le soliciten en los campos de su competencia.

  6. Recopilar, ordenar, procesar, conservar y difundir la información presentada en textos escritos y no escritos.

  7. Elaborar y publicar la bibliografía nacional de Nicaragua y mantener una base de datos bibliográficos, no bibliográficos y documentales,

  8. Asegurar el cumplimiento de la legislación relativa a la Ley de Propiedad Intelectual nacional actuando como biblioteca beneficiaria del depósito legal, designada para recibir un número específico de ejemplares gratuitos de obras publicadas de acuerdo con lo que establezca y regule la ley pertinente.

  9. Formular directivas y llevar a cabo programas y actividades destinadas a la preservación del Patrimonio bibliográfico de Nicaragua; así como a la promoción del libro y la lectura.

  10. Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las instituciones del Estado le soliciten en los campos de la biblioteconomía y bibliografía.

  11. Requerir de los organismos del Estado información sobre el estado y contenido de los fondos bibliográficos, que éstos posean y, en su caso, gestionar el traslado y transferencia de los mismos a la Biblioteca Nacional, a los fines de su mejor organización, conservación y difusión.

  12. Asegurar el intercambio y canje de publicaciones, en los ámbitos nacionales e internacionales.

  13. Promover y apoyar la realización de...

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