Ley de disposiciones de bienes del estado y entes reguladores de los servicios públicos
LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LEY No. 169,
Aprobada el 2 de Diciembre de 1993
Publicada en La Gaceta No.103 del 3 de Junio de 1994
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
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LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Solamente se podrá disponer de los bienes del Estado de mayor cuantía mediante la autorización por ley, exceptuando las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 9 de esta Ley y lo dispuesto en leyes especiales. La cuantía será fijada por la Contraloría General de la República, y su aprobación deberá constar en el Proyecto de Ley respectivo.
El patrimonio en uso, así como los servicios que brinda el Estado en salud, educación y seguridad social, no son enajenables, ni se darán en concesión, ni en delegación administrativa a personas naturales o jurídicas de carácter privado.
El Estado está en la obligación de proveer los recursos para el desarrollo de estos servicios.
La dirección, normación, regulación, planificación, supervisión, de los servicios públicos como energía, petróleo, agua potable, telecomunicaciones, correos, puertos, aeropuertos, aduanas, transporte, carreteras, caminos, deportes, cultura, medios de comunicación y almacenamiento de granos básicos, serán funciones indeclinables e indelegables del Estado. Se creará por ley un ente regulador para cada uno de los servicios públicos objetos del párrafo anterior, de acuerdo a iniciativa que envíe el Presidente de la República.
Cualquier disposición que incorpore a particulares en la operación o ampliación de los servicios públicos mencionados, así como la adjudicación de activos en las concesiones para explotación de los recursos naturales, deberá hacerse de acuerdo a las disposiciones de la Ley creadora del ente regulador respectiva y del régimen legal especial que hubiere sobre esa área de servicio público o recurso natural.
Cada acto de incorporación de particulares que adopte el ente regulador respectivo deberá cumplir fundamentalmente con los siguientes requisitos:
-
La identificación precisa de los bienes a enajenarse o darse en arriendo.-
- La justificación del acto;
- Los...
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