Ley de disposiciones de bienes del estado y entes reguladores de los servicios públicos

LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LEY No. 169,

Aprobada el 2 de Diciembre de 1993

Publicada en La Gaceta No.103 del 3 de Junio de 1994

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

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LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1

Solamente se podrá disponer de los bienes del Estado de mayor cuantía mediante la autorización por ley, exceptuando las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 9 de esta Ley y lo dispuesto en leyes especiales. La cuantía será fijada por la Contraloría General de la República, y su aprobación deberá constar en el Proyecto de Ley respectivo.

Artículo 2

El patrimonio en uso, así como los servicios que brinda el Estado en salud, educación y seguridad social, no son enajenables, ni se darán en concesión, ni en delegación administrativa a personas naturales o jurídicas de carácter privado.

El Estado está en la obligación de proveer los recursos para el desarrollo de estos servicios.

Artículo 3

La dirección, normación, regulación, planificación, supervisión, de los servicios públicos como energía, petróleo, agua potable, telecomunicaciones, correos, puertos, aeropuertos, aduanas, transporte, carreteras, caminos, deportes, cultura, medios de comunicación y almacenamiento de granos básicos, serán funciones indeclinables e indelegables del Estado. Se creará por ley un ente regulador para cada uno de los servicios públicos objetos del párrafo anterior, de acuerdo a iniciativa que envíe el Presidente de la República.

Artículo 4

Cualquier disposición que incorpore a particulares en la operación o ampliación de los servicios públicos mencionados, así como la adjudicación de activos en las concesiones para explotación de los recursos naturales, deberá hacerse de acuerdo a las disposiciones de la Ley creadora del ente regulador respectiva y del régimen legal especial que hubiere sobre esa área de servicio público o recurso natural.

Cada acto de incorporación de particulares que adopte el ente regulador respectivo deberá cumplir fundamentalmente con los siguientes requisitos:

  1. La identificación precisa de los bienes a enajenarse o darse en arriendo.-

    - La justificación del acto;

    - Los...

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