Carta de la organización de los estados americanos

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Aprobado el 30 de Abril de 1948

Publicado en La Gaceta No. 170 y 171 del 17 y 18 de Agosto de 1950

ANASTASIO SOMOZA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

POR CUANTO:

El día treinta de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho, los Delegados Plenipotenciarios de Nicaragua a la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, suscribieron la Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuyo texto es el siguiente:

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

En nombre de sus pueblos los Estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana,

Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al nombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;

Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de proveer, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, al mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;

Seguro del que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respecto de los derechos esenciales del hombre;

Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental;

Dedeterminados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;

Compenetrados de que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la Paz, fundadas en el orden moral y en la justicia; y

De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y la Paz, reunida en la Ciudad de México,

HAN CONVENIDO

En suscribir la siguiente

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y PROPÓSITO

Artículo 1

Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

Artículo 2

Son miembros de la Organización todos los Estados Americanos que ratifiquen la presente Carta.

Artículo 3

En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la Unión de varios de sus Estados Miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los Estados que la constituyan, la pérdida de la calidad de Miembro de la Organización.

Artículo 4

La Organización de los Estados Americanos para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de la Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

  1. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

  2. Prevenir las posibilidades causas de dificultad y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros;

  3. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

  4. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos, que susciten entre ellos; y

  5. Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.

CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS

Artículo 5

Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:

  1. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas;

  2. El orden internacional esta esencialmente constituido por el respecto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional;

  3. La buena fè debe regir las relaciones de los estados entre sí;

  4. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa;

  5. Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos;

  6. La Agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos;

  7. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos;

  8. La justicia y la seguridad social son bases de una paz duradera;

  9. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente;

  10. Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

  11. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana;

  12. La educación de los pueblos deberá orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 19

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

Artículo 6

Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que dispongan para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.

Artículo 7

Todo Estado Americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados, de acuerdo con el derecho internacional.

Artículo 8

Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.

Artículo 9

La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido el Estado tiene derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.

Artículo 10

El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.

Artículo 11

El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.

Artículo 12

La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 13

Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. Es este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de las persona humana y los principios de la moral universal.

Artículo 14

El respeto y la fiel observancia de los Estados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.

Artículo 15

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad de Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 16

Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

Artículo 17

El territorio de un Estado es inviolable no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerzas tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuera el motivo, aún de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o cualquier otro medio de coacción.

Artículo 18

Los Estados Americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos Tratados.

Artículo 19

Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principios enunciados en los artículos 15 y 17.

CAPÍTULO IV Artículos 20 a 23

SOLUCIÓN PACIFICA DE CONTROVERSIAS

Artículo 20

.- Todas las controversias internacionales que surjan entre los Estados Americanos serán sometidas a los procedimientos pacíficos señalados en esta Carta, antes de ser llevadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 21

Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.

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