Apruébase y ratificase convención sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas y agentes diplomáticos

APRUÉBASE Y RATIFICASE CONVENCIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y AGENTES DIPLOMÁTICOS

Publicado en La Gaceta No. 35 del 11 de Febrero de 1975

"No. 9

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero:

Aprobarla "Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos" suscrita en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, por el Plenipotenciario de' Nicaragua el 29 de Octubre de 1974.

Segundo:

Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciséis de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

  1. SOMOZA.

    El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

    Alejandro Montiel Argüello.

    (RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS)

    "No. 2,

    Aprobado el 20 de Enero de 1975

    Publicado en la Gaceta No. 35, del 11 de Enero de 1975

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

    DECRETA:

    Primero:

    Ratificar la

    "Convención Sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos",

    suscrita en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva Cork, el 29 de Octubre de 1974.

    Segundo:

    Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

    ...

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