Decreto, Reglamento del catálogo oficial de ingresos fiscales y del recibo fiscal

REGLAMENTO DEL CATÁLOGO OFICIAL DE INGRESOS FISCALES Y DEL RECIBO FISCAL

Aprobado el 30 de Agosto de 1968

Publicado en La Gaceta No. 198 del 30 de Agosto de 1968

EL CONSEJO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

De conformidad con el Arto. 12, inciso 2 de su Ley Orgánica, y el Decreto Ejecutivo dictado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de fecha treinta de Abril de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 103 de 10 de Mayo del mismo año,

ACUERDA:

Artículo 1

Dictar el siguiente Reglamento del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales y del Recibo Fiscal que será usado por las oficinas recaudadoras.

Del Catálogo Oficial

  1. El Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales, es un documento de consulta que debe contener, en su orden, la reproducción textual y actualizada de la Ley denominada Legislación Tributaria Común; del Decreto creador de dicho Catálogo y del Recibo Fiscal, con expresión de los números y fechas de sus publicaciones en La Gaceta, Diario Oficial; y un índice alfabético que contenga un cuadro por cada impuesto, derecho, producto, tasa, aprovechamiento o cualquiera otra contribución creada, cuya Ley esté vigente. Dentro de cada cuadro estará anotada la cifra o código de identificación presupuestaria, oficina recaudadora, fecha de la Ley Creadora, de sus reformas y reglamentos, fecha y número de La Gaceta, Diario Oficial en que fueron publicadas, unidad de gravamen y tarifa.

  2. Para determinar la cantidad a recibir de un contribuyente, por cualquiera de los rubros de ingresos, el recaudador fiscal consultará el Catálogo, a fin de cerciorarse que está cobrando lo correcta de conformidad con la Ley.

  3. Los empleados públicos, especialmente los receptores de fondos, evacuarán las consultas de los contribuyentes, en materia de tributación, ayudados del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales.

  4. Las especificaciones de cada rubro de ingresos serán modificadas por las oficinas recaudadoras, inmediatamente que reciban del Tribunal de Cuentas las instrucciones legales concernientes, por rectificación de errores comprobados, por inclusiones, modificaciones o cualquier otro motivo

Del Recibo Fiscal

Artículo 2

El uso del Recibo Fiscal es obligatorio y válido para la recaudación en general de todo ingreso, y solamente en aquellos que por su naturaleza y circunstancias especiales sean específicamente exceptuados, no se usará el Recibo Fiscal.

El uso, manejo...

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