Decreto, Ley de catastro e inventario de recursos naturales

LEY DE CATASTRO E INVENTARIO DE RECURSOS NATURALES

DECRETO No. 139

, Aprobado el 08 de Abril de 1967

Publicado en La Gaceta No. 92 del 28 de Abril de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 1334,

Decreta

La siguiente:

LEY DE CATASTRO E INVENTARIOS DE RECURSOS NATURALES

Artículo 1

La presente tiene por objeto: suministrar las bases para el establecimiento de un moderno sistema fiscal que garantice la equidad y eficiencia de la tributación de la propiedad inmueble; proveer los elementos de conocimiento y juicio necesarios para aprovechar económicamente los recursos naturales del país mediante programas y proyectos de explotación y procesamiento técnicamente organizados; suministrar la información requerida para preparar e implementar políticas y programas tendientes a lograr en forma cada vez más efectiva un uso mejorado de la tierra, y a orientar la formulación y ejecución de programas y proyectos de colonización y reforma agraria; y sentar las bases para mejorar el sistema de la propiedad, y establecer oportunamente en el país un sistema perfeccionado de catastro legal.

Artículo 2

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Estado, por medio de los organismos competentes, procederá a desarrollar, de acuerdo con programas elaborados según normas técnicas modernas, lo siguiente:

  1. Un catastro que identificará, individualizará y valuará las propiedades urbanas y rurales; y

  2. Un inventario y evaluación de los recursos naturales del país, y una clasificación del uso potencial de la tierra.

Elementos Constituidos del Catastro e Inventario de los Recursos Naturales

Artículo 3

El Catastro constará de mapas y registros catastrales; y el Inventario de Recursos Naturales, de mapas e informes.

Los mapas deberán suministrar información gráfica sobre aspectos tales como linderos, ubicaciones y superficie de los predios; construcciones permanentes; geología, hidrología, suelos, uso actual y potencial de la tierra; y cualquier otro aspecto que afecte la utilización o el valor de la tierra.

Los registros catastrales contendrán las descripciones sinópticas de los predios y de las parcelas que los forman.

Los informes describirán en detalle los resultados de las investigaciones en cada uno de los campos de los recursos naturales.

Artículo 4

Se crea por esta Ley la Dirección Ejecutiva de Catastro e Inventario de Recursos Naturales, adscrita al Ministerio de Economía, como una dependencia de la Oficina de Planificación del Consejo Nacional de Economía, con las funciones de organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades que realizarán las dependencias gubernamentales indicadas en el artículo siguiente, y de consolidar el establecimiento, actualización y utilización del Catastro e Inventario de Recursos Naturales.

Dirección y Ejecución

Artículo 5

El Desarrollo de las actividades enunciadas en el Artículo 2 de la presente Ley estará a cargo de las siguientes dependencias gubernamentales, sin perjuicio de que participe cualquier otro organismo o dependencia existente o que se organice:

  1. Dirección General de Cartografía del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

  2. Oficina Nacional de Urbanismo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

  3. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  4. Servicio Geológico Nacional del Ministerio de Economía.

  5. Departamento de Suelos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

  6. Departamento de Dasonomía del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

  7. Comisión Nacional de Energía del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

  8. Servicio Metereológico Nacional del Ministerio de Defensa.

  9. Departamento de Servicios Municipales del Ministerio de Gobernación.

Artículo 6

Además de las incluidas en el Artículo 5 todas las dependencias...

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