Decreto, Ceremonial diplomático de nicaragua

CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA

Aprobado el 08 de Diciembre de 1936

Publicado en La Gaceta No. 283 del 24 de Diciembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades

DECRETA

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CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

CAMBIO DE MINISTROS Y SUBSECRETARIOS

Artículo 1

Tan pronto como la persona nombrada para desempeñar la Secretaría de Relaciones Exteriores, tome posesión de su cargo, notificará su nombramiento por cable, radio o telégrafo a los Representantes Diplomáticos de Nicaragua en el extranjero debiendo confirmar dicha notificación mediante nota escrita por el primer correo.

Igual notificación se hará a los Agentes Consulares de Nicaragua.

Con el mismo objeto enviará telegrama circular a las Cancillerías de Centro América. Dirigirá, asimismo, nota circular al Cuerpo Diplomático residente en Nicaragua participándole haber tomado posesión del nuevo cargo.

Nota idéntica dirigirá a los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno, con residencia en algunas de las otras capitales de América.

Artículo 2

Por medio del Jefe del Protocolo, señalará el nuevo Ministro, día y hora para recibir la visita del Cuerpo Diplomático.

La recepción se hará en el Despacho del nuevo Ministro y el Jefe del Protocolo estará encargado de hacer las presentaciones correspondientes del Jefe y Personal de las Legaciones ante el Secretario de Relaciones. El traje de esta ceremonia será absolutamente informal.

Artículo 3

Dentro de los tres días siguientes de haber recibido el Secretario de Relaciones Exteriores la visita a que se refiere el artículo anterior, la corresponderá personalmente a los Jefes de Misión, y por medio de tarjetas a los Encargados de Negocios, Secretarios y Agregados.

Artículo 4

Cuando un nuevo Subsecretario de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Secretario del Despacho lo comunicará por nota circular a las Cancillerías de Centro América, al Cuerpo Diplomático y Consular nicaragüense y a las Legaciones acreditadas en la República.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DESPACHO DE LOS ASUNTOS

Artículo 5

La Secretaría de Relaciones Exteriores es la única competente para tratar con las Legaciones acreditadas ante el Gobierno; y cuando alguna de ellas deseare, para fines oficiales, ponerse en relación con los demás Ministerios u otras oficinas administrativas, lo hará por medio de la Cancillería.

Para ello, previa solicitud de día y hora, el Diplomático extranjero se avocará con el Secretario de Relaciones a quien expondrá el objeto e interés de su deseo.

Artículo 6

Los Jefes de Misión tratarán directamente con el Secretario de Relaciones Exteriores o, en su defecto, con el Subsecretario, que tiene las mismas atribuciones que el Secretario en ausencia de éste. Si el Jefe de Misión estuviere impedido para concurrir al Ministerio, el Secretario que enviare tratará con el Subsecretario o con el Oficial Mayor, en ausencia de aquel.

Artículo 7

Únicamente los Encargados de Negocios, los Ministros Residentes y demás Diplomáticos superiores en categoría, podrán ser recibidos en audiencia privada por el Presidente de la República y tratar aquellos asuntos que la urgencia del caso lo requiera, debiendo obtenerse siempre dicha audiencia por medio de la Cancillería. El Diplomático podrá enviar al día siguiente un memorándum de lo que trató con el Presidente Magistrado, quien una vez que otorgue su conformidad, mandará a archivarlos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, si así lo dispone.

Artículo 8

Todo asunto, exceptuando los de mera tramitación, deberá ser tratado por escrito y con el Ministro de Relaciones Exteriores para cuyo efecto el Representante extranjero se dirigirá por nota a la Secretaría. Si así no lo hiciere, o en el caso del Art. anterior, no cumpliere con lo previsto en él, el Presidente de la República, ni el Secretario de Relaciones Exteriores estarán obligados a recibir o contestar, respectivamente.

Para los asuntos de mera tramitación, el Representante tendrá audiencia mediante nota escrita o verbal dirigida a la Secretaría.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

LLEGADA DE UN DIPLOMÁTICO EXTRANJERO

Artículo 9

Al tener noticias de la llegada de un Ministro Diplomático acreditado ante el Gobierno de Nicaragua, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará las órdenes necesarias para que el Comandante del Puerto o autoridad del lugar, le salude en nombre del Gobierno y le preste sus atenciones. De antemano se dará el consiguiente aviso al Ministerio de Hacienda para que ordene la extensión de las cortesías de costumbre, en cuanto a la exención de registro de su equipaje y del pago de derechos. Estas cortesías se harán extensivas a los Secretarios y Agregados de las Legaciones.

Artículo 10

Si el Ministro Diplomático llegare al país por primera vez, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará las órdenes necesarias para que se provea al Representante de las facilidades adecuadas para su traslado a la capital.

Igual atención se dispensará al Ministro Diplomático que se retira definitivamente del país.

Esta cortesía se extenderá solamente en los dos casos anteriormente expresados.

Artículo 11

El Jefe del Protocolo, auxiliares, o el Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones en defecto de aquel, recibirá al Diplomático extranjero en el puerto, si fuere posible, o en la Estación del ferrocarril o Campo de Aterrizaje en la capital y lo acompañará hasta su residencia en el coche del Ministerio de Relaciones Exteriores que se le ofrecerá en esa oportunidad. Saludará al Diplomático extranjero a nombre del Presidente de la República y del Gobierno. En los casos de Embajadores, Secretarios de Estado o Enviados en Misión Diplomática Especial, el Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a la Estación o lugar de arribo en los dos primeros casos y el Subsecretario en el último de ellos, si así se dispusiere.

Artículo 12

El Jefe del Protocolo el propio día de la llegada del Diplomático extranjero o el siguiente, hará una visita de cortesía en su residencia al Jefe de la Misión.

En esta oportunidad hará entrega al Diplomático de un ejemplar del presente Ceremonial, así como también de una lista de los Secretarios de Estado, incluyendo en ella al Vice Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional, cuando estuviere reunido éste, y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; también incluirá una lista del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno y con residencia en la capital.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 25

PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES

Artículo 13

Al día siguiente del arribo, el Ministro Diplomático lo hará saber a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del Primer Secretario de la Legación, por escrito o por cualquier otro medio, solicitando al mismo tiempo día y hora para ser recibido por al Ministro de Relaciones en visita preliminar y de cortesía, incluyendo una lista de los Secretarios y Agregados de que conste la Misión.

Artículo 14

El Secretario de Relaciones Exteriores, devolverá la visita por medio del Jefe de Protocolo, quien entregará al Diplomático la comunicación escrita o verbal en que se le señala día y hora para ser recibido en la Secretaría.

Artículo 15

Durante la visita el Secretario de Relaciones Exteriores hará la presentación del Subsecretario al Ministro Diplomático; y en el mismo acto entregará éste la copia de sus credenciales acompañada de una nota de remisión en la que solicitará día y hora para ser recibido en audiencia pública por el señor Presidente de la República.

Artículo 16

El Secretario de Relaciones quedará encargado de solicitar la audiencia de Presidente de la República, y una vez conseguida, comunicará por escrito al Ministro Diplomático, el día y hora en que tendrá efecto dicha ceremonia oficial.

Artículo 17

Con la anticipación debida, la Secretaría de Relaciones Exteriores invitará para la ceremonia a los otros Secretarios de Estado, al Presidente del Congreso, si este se hallare en sesiones, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los Jefes de Misiones acreditados ante el Gobierno.

El Jefe del Protocolo hará que la Secretaría de la Guerra imparta sus órdenes para que una hora antes de la fijada para la recepción pública, un piquete de la Guardia Nacional junto con el cuerpo de Banda de la Guardia, formen valla frente a la Casa Presidencial y hagan los honores de ordenanza.

Artículo 18

El día fijado para la recepción y pocos minutos antes de la hora fijada, el Jefe del Protocolo o el Oficial Mayor de Relaciones Exteriores en su defecto, vestido de etiqueta, se dirigirá con los coches necesarios a la residencia del Ministro Diplomático a quien invitará para tomar asiento en uno de ellos, colocándose: en los asientos de atrás, el Ministro y a su izquierda el Jefe del Protocolo. Si hubieren Secretarios y Agregados, pasarán al segundo coche, acompañados del Oficial Mayor de Relaciones o los Auxiliares del Protocolo y de un Ayudante del Presidente de la República.

Artículo 19

Llegados a la puerta de entrada de la Casa Presidencial, el Ministro y sus acompañantes serán recibidos por dos ayudantes del Presidente de la República; pasarán por frente a la Guardia, quien hará los honores militares de estilo, mientras la Banda ejecuta el Himno del país del Enviado. El funcionario que acompaña al Diplomático lo introducirá a presencia del Presidente en el salón de recepciones. El Diplomático al entrar al salón hará un saludo de estilo y después de avanzar unos pasos, en medio del salón, lo repetirá frente al Jefe del Estado. El Presidente contestará esta cortesía. Luego, el Ministro de Relaciones...

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