Decreto, De ceremonial y protocolo del estado

DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO

Decreto No. 66-2000,

Aprobado el 31 de Julio del 2000

Publicado en La Gaceta No. 151 del 11 de Agosto del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es necesario revisar las reglamentaciones protocolarias que rigen nuestras relaciones internacionales a fin de modificar las disposiciones que no correspondan a la actual estructura del Gobierno;

II

Que varias prácticas del Ceremonial aplicadas en Nicaragua han sido modificadas, y que la eficacia de los actos y

ceremonias oficiales dependen del estricto respeto a los aspectos formales de los mismos;

III

Que las relaciones diplomáticas y oficiales se han vuelto más prácticas y que, las normas protocolarias que las rigen han simplificado sus formas por lo que deben actualizarse y flexibilizarse de acuerdo a las necesidades de las relaciones internacionales modernas;

IV

Que el Ceremonial, como parte integrante de la conducta de un pueblo, de una nación y de una cultura, juega un papel importante en las relaciones internacionales;

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano encargado de las relaciones internacionales, velará por la observancia de las normas sobre protocolo establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2

Todos los asuntos oficiales de que una Misión Diplomática esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores o por conducto de éste, o con el Ministerio o Ente Público que se haya convenido, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Artículo 3

Todos los Ministerios y Entes Públicos para tratar asuntos oficiales se dirigirán a las Misiones Diplomáticas acreditadas en Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando deseen hacerlo directamente por la naturaleza técnica o específica del tema a tratar deberán convenirlo así con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

Cuando un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado lo comunicará a las Cancillerías de Centro América por la vía más rápida, y lo confirmará por nota. Se seguirá el mismo procedimiento para informar al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua, así como a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de Nicaragua.

Artículo 5

El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, por intermedio del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, comunicará el día y la hora en que recibirá el saludo de los Jefes de Misiones Diplomáticas y de los Representantes de Organizaciones Internacionales, acompañados de sus respectivos cónyuges, si el Ministro fuese casado.

Artículo 6

El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá al Cuerpo Diplomático y a los Representantes de Organizaciones Internacionales acompañado del Viceministro y demás Miembros de la Dirección Superior de la Cancillería. El Viceministro asistirá acompañado de su cónyuge si el Ministro de Relaciones Exteriores fuese casado. La presentación estará a cargo del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado.

Artículo 7

La designación de un nuevo Miembro de la Dirección Superior de la Cancillería, Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, Director de la Academia Diplomática, Directores Generales, Subdirectores Generales, Directores y Asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores será comunicada por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua. Igual comunicación se hará a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de Nicaragua.

CAPITULO II Artículo 8

DEL CAMBIO DE GABINETE

Artículo 8

La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado comunicará, por nota al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditadas en Nicaragua, la designación de nuevos Ministros y Viceministros de Estado.

CAPITULO III Artículos 9 a 13

DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS

Artículo 9

El establecimiento de Misiones Diplomáticas Permanentes, así como la categoría de las mismas se efectuará por consentimiento mutuo entre el Gobierno de Nicaragua y el Estado acreditante.

Artículo 10

El Gobierno de Nicaragua reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:

  1. Nuncio Apostólico, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, y otros Jefes de Misión de rango equivalente.

  2. Enviados y Ministros.

  3. Encargados de Negocios.

Artículo 11

Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no habrá ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su jerarquía.

Artículo 12

El Gobierno de Nicaragua reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad, y en su ausencia, al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigüedad.

Artículo 13

Salvo autorización expresa, el Gobierno de Nicaragua no admitirá la designación de ciudadanos de nacionalidad nicaragüense para el desempeño de cargos diplomáticos en Misiones Permanentes o Especiales en el país. Dicha autorización podrá ser retirada en cualquier momento.

Así mismo el Gobierno de Nicaragua, se reserva el mismo derecho respecto a los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.

CAPITULO IV Artículos 14 a 16

DE LA LLEGADA DE UN JEFE DE MISION

Artículo 14

La Misión Diplomática o el Gobierno respectivo comunicará, por escrito con la debida antelación, a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, la llegada de un nuevo Jefe de Misión indicando la vía, el día, medio de transporte y la hora de arribo; así como el nombre de las personas que lo acompañan.

Se sugiere el arribo del Jefe de Misión en día hábil (de lunes a viernes, entre 9:00 y 19:00 horas) con objeto de que la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado pueda brindarle las cortesías y atenciones del caso.

Artículo 15

El Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado, acompañado del Encargado de Negocios a.i. y Miembros de la Misión Diplomática, recibirá al Jefe de Misión a su arribo al aeropuerto internacional a fin de darle la bienvenida y brindarle las cortesías y atenciones correspondientes.

Si la llegada tiene lugar en sábado, domingo o día festivo, el Jefe de Misión será recibido por el Delegado de Protocolo en el Aeropuerto. El Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado pasará a cumplimentar al recién llegado el primer día hábil subsiguiente.

Si el Jefe de Misión es residente en Nicaragua, su Misión diplomática facilitará los vehículos necesarios para su traslado, con sus familiares, a su residencia u hotel. Si no es residente, los Servicios de Ceremonial y Protocolo del Estado ofrecerán estos vehículos, pudiendo efectuar, inclusive, por cuenta del nuevo Jefe de Misión, la correspondiente reserva de hotel, si así lo solicita.

El Subdirector General de Ceremonial y Protocolo del Estado se despedirá del Jefe de Misión a la salida del Salón de Protocolo.

Artículo 16

Cuando el Jefe de Misión llegare por vía marítima o terrestre, el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, delegará funciones en un representante de la autoridad política local para que le dé la bienvenida a nombre del Gobierno. Solicitará al mismo tiempo a las autoridades de Aduana y Migración, le brinden las atenciones y facilidades del caso.

Igualmente gestionará ante las autoridades del tránsito para que le presten las atenciones oportunas durante su trayecto por carretera a la capital.

Cuando el Jefe de Misión usare una de las vías señaladas en este artículo para llegar a Nicaragua, recibirá en su Embajada, tan pronto sea posible, el saludo del Subdirector Nacional de Ceremonial y Protocolo del Estado.

CAPITULO V Artículos 17 a 36

DE LA PRESENTACION DE CREDENCIALES

Artículo 17

El Encargado de Negocios a.i. solicitará por escrito al Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, día y hora para que el nuevo Jefe de Misión sea recibido en audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de hacer entrega de la Copia de sus Cartas Credenciales y las de Retiro de su antecesor, si corresponde.

Artículo 18

El orden de presentación de las Cartas Credenciales y de las Copias de Estilo, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si coincidiere, con el arribo de otro Jefe de Misión del mismo rango, será recibido de acuerdo a la fecha en que haya solicitado audiencia para hacer la primera visita al Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado. Si hubiere también coincidencia en esta fecha será recibido de acuerdo a la fecha de la concesión del placet, si también en esto existiera coincidencia se recibirá según el orden alfabético de los Estados que representan. El orden alfabético se determinará de conformidad al idioma español.

Artículo 19

El día fijado para la audiencia con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión será recibido previamente por el Director General de Ceremonial y...

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