Decreto, De cese del estado de emergencia económica para el sector de suministro de gas licuado de petróleo

Publicado en La Gaceta N° 12 del 20 de Enero de 2009

En la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a las once de la mañana del seis de Enero del año dos mil nueve, reunidos en Consejo de Ministros los Compañeros y Compañeras: Comandante Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República; Rosario Murillo Zambrana, Secretaria de Comunicación y Ciudadanía, quien asiste por invitación del Presidente de la República; Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores; Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación; Ruth Tapia Roa, Secretaria General del Ministerio de Defensa, a cargo del Despacho, quien asiste por invitación del Presidente de la República; Miguel De Castilla Urbina, Ministro de Educación; Guillermo José González González, Ministro de Salud; Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura; Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Juana Vicente Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales; María Isabel Muñóz González, Ministra de la Familia, Adolescencia y Niñez; Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas; Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo; en presencia del Secretario de la Presidencia, Salvador Vanegas Guido, que autoriza.

CONSIDERANDO:

I

Que en septiembre pasado el país enfrentó una severa crisis en el sector de suministro de gas licuado, que colocó en situación de extremo riesgo a los hogares nicaragüenses por el inminente peligro, no sólo de desabastecimiento, sino además por la amenaza de un alza vertiginosa de más del 100% de los precios de este producto de consumo básico y de primera necesidad para la población, todo lo cual compelió al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, conforme facultades constitucionales otorgadas en los artículos 150, numeral 9, 13 y 185, y preceptos 2, 4 y 11 de la Ley No. 44, Ley de Emergencia, a la adopción de una medida perentoria y de salvaguarda a los intereses del pueblo, que fue decretar el estado de emergencia económica para aquel sector, mediante el Decreto No. 53-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 185 de fecha 26 de septiembre del 2008, enviado a la Asamblea Nacional conforme Ley.

II

Que declarado el Estado de Emergencia Económica en el...

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