Resolución 300-2012 (COMIECO-LXIV), REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL.

BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

RESOLUCION No. 300-2012 (COMIECO-LXIV)

Publicada en La Gaceta No. 122 del 2 de Julio del 2013

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de buenas prácticas de manufactura en productos utilizados en alimentación animal, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.63:11 PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL. BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA y su Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.63:11 PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL. BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA y su Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura, en la forma que aparece como Anexo 1 de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

  2. A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las empresas deben iniciar la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura, para lo cual cuentan con tres años prorrogables y lograr la certificación.

  3. La presente Resolución entrará en vigencia el 11 de junio de 2013 y será publicada por los Estados Parte.

    Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 2012.

    (f) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) José Armando Flores Alemán, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Maria Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

    RTCA65.05.63:11

    REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACION ANIMAL.

    BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.

    CORRESPONDENCIA: Este reglamento técnico no tiene correspondencia con la normativa internacional

    ICS 65.120

    Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    • Ministerio de Economía, MINECO

    • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

    • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    • Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    • Ministerio de Economía, Industria y Comercio

    INFORME

    Los respectivos Comités de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos o sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de Reglamentos Técnicos.

    Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

    Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.63:11, Productos Utilizados en Alimentación Animal. Buenas Prácticas de Manufactura. Por el Subgrupo de Insumos Agropecuarios y Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO

    Por Guatemala: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por El Salvador: Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por Nicaragua: Ministerio Agropecuario y Forestal. Por Honduras: Secretaria de Agricultura y Ganadería. Por Costa Rica: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

  4. OBJETO

    Establecer las disposiciones generales sobre buenas prácticas de manufactura e higiene de los productos utilizados en alimentación animal, con el fin de garantizar alimentos inocuos y de calidad.

  5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Estas disposiciones serán aplicadas a la industria de alimentos para animales, en los procesos de comercialización, recepción y manejo de materias primas y otros ingredientes; elaboración (molienda, agregado, mezclado, peletizado, extrusado, blanqueo o flushing, empaque) y las etapas de manejo, almacenamiento, etiquetado y distribución de productos terminados.

    Se excluyen del ámbito de este reglamento las plantas dedicadas a la elaboración de subproductos de origen animal, no destinados al consumo humano (rendering).

  6. DEFINICIONES

    Para fines de este reglamento se contemplan las siguientes definiciones:

    3.1. Acción correctiva: medida tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable.

    3.2. Adecuado: condición mínima con la cual se cumple con el requisito específico y se logran los objetivos de inocuidad y calidad requeridos.

    3.3. Alimento inocuo: producto que no causa daño a la salud animal o humana en cualquiera de sus etapas de elaboración o consumo, de acuerdo con el uso que debe dársele.

    3.4. Auditoría interna: actividad independiente que establece la empresa, encaminada a la revisión de las operaciones y procesos, cuyo objetivo es determinar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos y en caso de desviaciones, determinar las acciones correctivas y comunicarlo a los técnicos responsables de la empresa auditada.

    3.5. Blanqueo o flushing: limpieza a fondo utilizando sustancias o productos (material blanco), que arrastran ingredientes de riesgo para determinadas especies de animales.

    3.6. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): conjunto de medidas mínimas de higiene y seguridad, necesarias para garantizar que los productos tengan y conserven los estándares requeridos para su uso.

    3.7. Contaminación cruzada: designa la contaminación de un material o producto, por otro material o producto que contiene un peligro.

    3.8. Contaminante: cualquier sustancia no añadida intencionalmente y que está presente en el producto como resultado de la producción primaria, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empacado, transporte o almacenamiento de dicho producto, o como resultado de la contaminación ambiental y que puede comprometer la inocuidad, o el cumplimiento de los estándares establecidos.

    3.9 Control de calidad: conjunto de operaciones destinadas a garantizar en todo momento la producción uniforme, de lotes de productos que satisfacen las normas de calidad dentro de los parámetros establecidos.

    3.10. Desinfección: acción de reducir, mediante agentes químicos (desinfectantes) o métodos físicos, el número de microorganismos o agentes infecciosos en las instalaciones, maquinarias, equipos, utensilios e insumos, a un nivel aceptable que no ponga en peligro la inocuidad de los productos destinados a la nutrición animal.

    3.11. Devoluciones: acción de regresar un producto

    3.12. Fórmula maestra: documento que especifica la composición cuali-cuantitativa de un producto determinado que incluye materias primas, los materiales de acondicionamiento y precauciones requeridas para producir una cantidad específica de dicho producto.

    3.13. Gestión de la calidad: comprende el control, aseguramiento y conceptos suplementarios de política, planificación y mejoramiento de la calidad.

    3.14. Higiene de los alimentos: medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar que los alimentos sean inocuos, y no representen un riesgo de contaminación o enfermedad para los animales y humanos.

    3.15. Ingrediente de riesgo: sustancias que por su naturaleza requieren de controles especiales en las plantas, tales como: aditivos, medicamentos veterinarios, harina de origen rumiante y otros.

    3.16. Licencia de Funcionamiento o Permiso de Operación: Documento emitido por la Autoridad Competente, aprobando la operación de los establecimientos que elaboran productos utilizados en alimentación animal.

    3.17. Limpieza: acción de eliminar, tanto interna como externamente del establecimiento, materiales tales como: tierra, restos de alimentos, polvo, escombros u otros, que implican un riesgo de contaminación.

    3.18. Mantenimiento correctivo: conjunto de actividades que se llevan a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura presentan fallas imprevistas.

    3.19. Mantenimiento preventivo: conjunto de...

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