Código de la niñez y la adolescencia

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

LEY No. 287.

Aprobado el 24 de Marzo de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que fue suscrito el veinte de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobado el diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y luego ratificado en el mes de Octubre del mismo año.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo setenta y uno establece la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que se requiere dar efectividad a los derechos, libertades y garantías reconocidos en dicha Convención.

III

Que en Nicaragua las niñas, niños y adolescentes representan un poco más de la mitad de la población del país y es necesario dotarlos de un instrumento jurídico que favorezca su maduración equilibrada, adecuando para ello la legislación nacional.

IV

Que es responsabilidad gubernamental promover y apoyar políticas, programas y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

V

Que la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, reconociéndoles sus derechos y respetándoles plenamente sus libertades y garantías como personas.

VI

Que las niñas, niños y adolescentes deben gozar de una especial protección de la legislación nacional, conforme lo establecen la Constitución Política y los Convenios Internacionales.

VII

Que debe implantarse un nuevo modelo de Justicia Penal del Adolescente, garante del debido proceso y orientado a la integración de los adolescentes a la familia y a la sociedad.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 11

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL CÓDIGO

Artículo 1

El presente Código regula la protección integral que la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar a las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 2

El presente Código considera como niña y niño a los que no hubiesen cumplido los 13 años de edad y adolescentes a los que se encuentren entre los 13 y 18 años de edad, no cumplidos.

Artículo 3

Toda niña, niño y adolescente es sujeto social y de Derecho y por lo tanto, tiene derecho a participar activamente en todas las esferas de la vida social y jurídica, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes.

Artículo 4

Toda niña, niño y adolescente nace y crece libre e igual en dignidad, por lo cual goza de todos los derechos y garantías universales inherentes a la persona humana, y en especial de los establecidos en la Constitución Política, el presente Código y la Convención sobre los Derechos del Niño, sin distinción alguna de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, situación física o psíquica o cualquier otra condición, en relación a sus madres, padres o tutores.

Artículo 5

Ninguna niña, niño o adolescente, será objeto de cualquier forma de discriminación, explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia, abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento inhumano, aterrorizador, humillante, opresivo, trato cruel, atentado o negligencia, por acción u omisión a sus derechos y libertades.

Es deber de toda persona velar por la dignidad de la niña, niño y adolescente, poniéndolo a salvo de cualquiera de las situaciones anteriormente señaladas.

La niña, niño y adolescente tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o ataques y los que los realizaren incurrirán en responsabilidad penal y civil.

Artículo 6

La familia es el núcleo natural y fundamental para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, la familia debe asumir plenamente sus responsabilidades, su cuido, educación, rehabilitación, protección y desarrollo.

Artículo 7

Es deber de la familia, la comunidad, la escuela, el Estado y la sociedad en general asegurar, con absoluta prioridad, el cumplimiento de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes referentes a la vida, la convivencia familiar y comunitaria, identidad, nacionalidad, salud, alimentación, vivienda, educación, medio ambiente, deporte, recreación, profesionalización, cultura, dignidad, respeto y libertad.

La garantía de absoluta prioridad comprende:

a)

Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia;

b)

Precedencia en la atención de los servicios públicos y privados;

c)

Especial preferencia en la formulación y ejecución de las políticas públicas encaminadas a crear las condiciones de vida que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes;

d)

Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección y promoción de la niñez y la adolescencia.

Artículo 8

A las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a Comunidades Indígenas, grupos sociales étnicos, religiosos o lingüísticos o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.

El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a tales comunidades indígenas o grupos sociales, a tener los derechos que le corresponden en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, educativa, a profesar y practicar su propia religión, costumbres, a emplear su propio idioma y gozar de los derechos y garantías consignados en el presente Código y demás leyes.

Artículo 9

En todas las medidas que tomen las Instituciones públicas y privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades nacionales, municipales y de las Regiones Autónomas que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como en la interpretación y aplicación de este Código, se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente.

Artículo 10

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado.

Artículo 11

Las disposiciones del presente Código son de orden público y obligatorias para todos los habitantes de la República.

LIBRO PRIMERO Artículos 12 a 55
TÍTULO I Artículos 12 a 55

DERECHOS, LIBERTADES, GARANTÍAS Y DEBERES

CAPÍTULO I Artículos 12 a 20

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 12

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna.

La niña, el niño y los adolescentes tienen derecho a la libertad, a la seguridad, al respeto y a la dignidad como personas humanas en proceso de desarrollo y con características particulares como sujetos de los derechos establecidos en la Constitución Política y en las leyes.

Artículo 13

La niña y el niño tendrá derecho desde que nace, a la nacionalidad de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la ley de la materia, a tener un nombre propio, a conocer a su madre y padre y a ser cuidados por ellos.

El Estado respetará el derecho de la niña, el niño y del adolescente a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley.

En ningún caso la niña, el niño y el adolescente podrá ser privado de su identidad. En el caso que sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, el Estado garantizará la asistencia y protección apropiadas para restablecerlas.

La niña y el niño será inscrito en el registro de nacimientos en los plazos que la ley de la materia establece. El Estado garantizará mecanismos ágiles y de fácil acceso de inscripción y extenderá gratuitamente el primer certificado de nacimiento.

Artículo 14

Las niñas, niños y adolescentes no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y la de su familia o en su domicilio, pertenencias, propiedades o correspondencia, salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o reputación.

Artículo 15

Toda niña, niño y adolescente goza del derecho a la libertad, sin más restricciones que las establecidas por la ley. Este derecho abarca, entre otros, los siguientes aspectos:

a)

Pensamiento, conciencia, opinión y expresión;

b)

Creencia y culto religioso;

c)

Recreación, cultura, arte y prácticas de deportes;

d)

Participación en la vida familiar, vida escolar y en la comunidad sin discriminación alguna;

e)

Participación en la vida social y política de la Nación en la forma que la ley lo establezca;

f)

A buscar refugio, auxilio y orientación en cualquier circunstancia de...

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