Código Civil de la República de Nicaragua. Cuarta Edición Oficial 2019

ASAMBLEA NACIONAL

CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CUARTA EDICIÓN OFICIAL 2019

Revisado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y aprobado por el Plenario en las Sesiones Ordinarias de las XXXIV y XXXV Legislaturas de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Managua, 2019

INFORME DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado, recibió el mandato de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional del día 11 de febrero del año 2016, según Acta J. D. Nº. 08-2016, de la revisión de la Tercera Edición Oficial del Código Civil de la República de Nicaragua para preparar una nueva edición actualizada que en el orden que corresponde se llamará Cuarta Edición Oficial del Código Civil de la República de Nicaragua.

Para ello se consideraron los siguientes aspectos:

Que la tercera edición oficial del Código Civil de la República de Nicaragua, contiene 3,984 artículos más 38 parágrafos del Título Preliminar y se encuentra distribuido por razones prácticas de edición en dos tomos; el primero fue publicado en el año 1931 y el segundo en el año 1933.

El primero está compuesto por un Título Preliminar con 38 parágrafos, un Libro I denominado de las personas y de la familia comprendido del artículo 1 al 595 y un Libro II, de la propiedad, modos de adquirirla, y sus diferentes modificaciones, artículos del 596 al 1829. El Tomo II está integrado por el Libro III, de las obligaciones y contratos, artículos del 1830 al 3984. Anexo a ellos el Código contenía el ahora derogado reglamento del Registro público.

El Código Civil, en su formación original fue inspirado en los códigos argentino, chileno, mexicano, español y costarricense, entre otros, lo cual ha acarreado como consecuencia incompatibilidades en determinadas instituciones.

En el Código Civil debido al transcurso del tiempo y a los modelos utilizados para su composición se mantienen conceptos e instituciones que han perdido relevancia social y por tanto resultan inaplicables o bien han sido modificadas legislativamente por la entrada en vigencia de leyes posteriores.

Siendo que la Constitución Política es la carta fundamental de la República y las demás leyes están subordinadas a ella, no teniendo valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones, es necesario adaptar el Código Civil de la República de Nicaragua a la norma suprema.

Ante el mandato de Junta Directiva, los diputados miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos acordaron conformar una Comisión Técnica Interinstitucional integrada por funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, Académicos y el equipo asesor de la Comisión, quienes desde el año 2016 acompañaron a los diputados miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos en el proceso de actualización del Código Civil, destacamos la participación de la Doctora Olga Margine Calderón Marenco, de la Master Nelly Hurtado Hurtado, del profesor Doctor Jairo José Guzmán García y del Licenciado Aníbal Ruiz Armijo. El proceso de actualización concluyó en el año 2019.

En el proceso de actualización antes señalado se sigue el sistema de anotar a pie de página las actualizaciones y su fundamento.

A continuación se detallan las actualizaciones de contenido más relevantes, que en el proceso de modernización fueron consideradas pertinentes.

  1. En general fue objeto de una revisión minuciosa examinando la redacción, coherencia y congruencia de su contenido, en la visión de lograr sustituir todos aquellos vocablos, expresiones o conceptos que pudiesen implicar una redacción errónea o incomprensible, y que concurrentemente pudiesen motivar a interpretaciones que restringieran o excluyeran el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas recogidos en el actual ordenamiento jurídico.

  2. Se han tenido presentes los alcances normativos de las reformas constitucionales aprobadas por esta Asamblea, a los fines de que el cuerpo normativo del Código, respete e integre los cambios introducidos por la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional, especialmente en lo referente: a que no se utilice terminología peyorativa y contraria al principio de dignidad de las personas.

  3. Se suprimieron términos e instituciones que ya estaban derogados, tales como: separación de cuerpos, la legitimación de los hijos, ilegítimos, consortes, Jefe de cantón, comisarios, jueces de la mesta, hospicios, criminalmente, entre otras.

  4. Se agregaron términos que están en armonía con las disposiciones de la Constitución Política, la Ley Nº. 870 Código de Familia y Ley Nº. 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

  5. Se señalan como inaplicables algunas disposiciones por...

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