Decreto, Ley de colaboración cívica del magisterio nacional al proceso electoral

LEY DE COLABORACIÓN CÍVICA DEL MAGISTERIO NACIONAL AL PROCESO ELECTORAL

Decreto No. 1465

de 25 de Junio de 1984

Publicado en La Gaceta No. 128 de 2 de Julio de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único: Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 4 del día de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro, "Año 1984: A 50 Años Sandino Vive", a la "Ley de Colaboración Cívica del Magisterio Nacional al Proceso Electoral" la que ya reformada íntegra y literalmente se leerá así:

Considerando:

I

Que con la promulgación de la Ley Electoral, la Revolución Popular Sandinista institucionaliza el derecho del pueblo nicaragüense a elegir de manera democrática, libre y soberana a sus máximas autoridades.

II

Que la Ley Electoral establece los procedimientos requeridos para que por primera vez los ciudadanos nicaragüenses ejerzan el derecho al sufragio universal, libre, secreto, igual y directo, como una responsabilidad patriótica de todos los nicaragüenses.

III

Que es necesario contar con los recursos humanos indispensables para que puede realizarse una inscripción ordenada, precisa y correcta de los ciudadanos y su posterior ejercicio del sufragio en las condiciones que requiere la Ley Electoral y son la justa aspiración de nuestro pueblo.

IV

Que los educadores de Nicaragua, por su autoridad moral en toda la nación, su preparación y su responsabilidad patriótica demostrada constituyen un personal idóneo para realizar las tareas fundamentales de apoyo administrativo durante la inscripción y la votación.

Por tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

"LEY DE COLABORACIÓN CÍVICA DEL MAGISTERIO NACIONAL AL PROCESO ELECTORAL"

Artículo 1

Los docentes del Sistema Educativo Nacional prestaran su colaboración cívica en el Proceso Electoral y serán los auxiliares de las Juntas Receptoras de Votos durante el período de inscripción y votación.

Artículo 2

Los auxiliares de las Juntas Receptoras de Votos desempeñarán las siguientes funciones:

a)

Amanuense durante los días de inscripción; y

b)

Colaborar el día de las votaciones en la verificación de los ciudadanos inscritos en el Catálogo de Electores.

Artículo 3

El Consejo Supremo Electoral, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR