Acuerdo de cooperación internacional entre el gobierno de colombia y la unesco relativo al centro regional para el fomento del libro en américa latina

ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA UNESCO RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMÉRICA LATINA

23 de abril de 1971.

Publicado en La Gaceta No. 124 de 8 de junio de 1981

Conscientes del valor que representa como patrimonio cultural de América Latina el poseer lengua y cultura comunes y una larga tradición editorial.

Teniendo en cuenta que el libro representa uno de los vehículos fundamentales para la transmisión de conocimientos y la integración cultural de los países.

Teniendo presente que los programas de producción y distribución del libro se encuentran en un estado de deficiente desarrollo en los países de América Latina.

Considerando que la industria existente en América Latina no alcanza cubrir las necesidades de la región.

Habida cuenta de las dificultades en que cada país se encuentra para solucionar aisladamente los problemas que obstaculizan el desarrollo de centros editoriales.

Considerando que la Conferencia General de la UNESCO en su décima quinta reunión autorizó al Director General a fomentar el incremento de la producción y distribución de libros, especialmente en los países en vía de desarrollo. (15 C/5 Res 4231).

Convencidos de que un Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina está llamado a desarrollar una labor fundamental como punto focal para obtener soluciones regionales a los problemas del libro.

Considerando que la Reunión de Expertos sobre el Fomento del Libro en América Latina convocada por la UNESCO en Bogotá del 9 al 15 de septiembre de 1969 recomendó la creación del Centro con sede en Bogotá.

Considerando que por Acta del 3 de marzo de 1970, el Gobierno de Colombia constituyó en Bogotá el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.

Considerando que por el Decreto No. 2290 de 1970 el Gobierno de Colombia aprobó los estatutos del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.

Deseosos de concertar un Acuerdo para la extensión a nivel internacional de los planes y programas del Centro Regional creado por el Gobierno de Colombia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que en adelante se denominará "La Organización" y el Gobierno de Colombia, que en adelante se denominará "El Gobierno", convienen lo siguiente:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 44
Artículo 1

A fin de hacer efectivo la cooperación internacional, el Gobierno se compromete a convertir el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, creado como establecimiento público por el Decreto No.2290 de 1970 en una entidad que cumpla las disposiciones del presente Acuerdo y conforme a la organización contemplada en este mismo.

Artículo 2

-El Centro que tiene su sede en la ciudad de Bogotá, Colombia, podrá extender sus programas a los países de América Latina y a los países de unidad lingüística hispánica que se encuentran fuera de esta área geográfica; el Centro podrá establecer dependencias en otras ciudades de Colombia o de países miembros, para facilitar la descentralización de sus actividades.

Artículo 3

-

  1. Los miembros del Centro podrán ser miembros efectivos o miembros asociados:

    Serán miembros efectivos del Centro, con derecho pleno, todos los países de América Latina, de unidad lingüística hispánica, cuyos Gobiernos hayan manifestado, al Gobierno la voluntad de participar en las actividades del Centro.

    Serán miembros asociados del Centro los países de la Unidad lingüística hispánica, localizados fuera de la región geográfica de la América Latina cuyos Gobiernos hayan manifestado al Gobierno la voluntad de participar en las actividades del Centro. La admisión de tales países como miembros asociados se efectuará por decisión del Consejo;

  2. Los Estados contemplados por el párrafo a) del presente artículo que deseen particicpar en las actividades del Centro, transmitirán al Gobierno una notificación a este efecto. El Gobierno informará al Centro, a los Estados Miembros y al Director General de la Organización de la recepción de esas notificaciones;

  3. Los Estados Miembros mencionados en el párrafo a) del presente artículo podrán retirarse del Centro seis (6) meses después de haberlo notificado por escrito al Gobierno.

Capítulo II Artículo 4

Objetivos Fundamentales del Centro

Artículo 4

El Centro tendrá a su cargo el fomento de la producción y distribución del libro y, en particular la promoción de la lectura, especialmente a través de los planes de educación, y del complemento indispensable de unos adecuados sistemas nacionales de bibliotecas escolares y públicas en cada país.

Para llevar a cabo estos objetivos, el Centro cumplirá las siguientes funciones.

  1. Fomentar la coordinación de los esfuerzos de las entidades públicas y privadas de la región, orientadas a la producción, difusión y distribución del Libro en los países de habla hispánica de América Latina.

  2. Fomentar la aplicación de las medidas necesarias para lograr el desarrollo y la armonización del mercado del libro en dicha zona en forma que pueda llegar a establecer un mercado común.

  3. Estimular la creación de entidades nacionales dedicadas a la promoción del libro, con auxilio de las instituciones locales, públicas y privadas, que deseen colaborar con esa iniciativa.

  4. Compilar y poner a disposición de dichos países las estadísticas y documentación relativa a la producción, distribución y demanda de libros en los países de la región, aprovechando los factores de unidad cultural y lingüística.

  5. Comprometer esfuerzos para la compilación periódica y regular de la bibliografía de obras en lenguas hispánicas.

  6. Realizar investigaciones sistemáticas sobre hábitos, niveles e interés de lectura.

  7. Llevar a cabo estudios, en distintos niveles educativos y socioeconómicos encaminados a establecer la estrategia más apropiada para la promoción de la lectura.

  8. Desarrollar planes para la formación y la promoción profesionales en las industrias gráficas y editorial y de la distribución del libro; y realizar así mismo las investigaciones sobre recursos humanos.

  9. Realizar estudios relativos a los derechos de autor, con especial énfasis en los problemas específicos de cada país, que limitan la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el tema, defender esos derechos, velar por su cumplimiento y ayudar a encontrar fórmulas viables, con asistencia de los organismos internacionales competentes para el acceso de los pueblos de la región a las fuentes de cultura universal.

  10. Organizar y fortalecer los servicios de bibliotecas escolares y públicas en cada país y colaborar en la aplicación de estos planes en el ámbito regional, de acuerdo con las condiciones socio-económicas de cada Estado, y promover en la región la formación de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y administradores de servicios de bibliotecas escolares y públicas.

Capítulo III Artículos 5 a 17

Personalidad Jurídica, Privilegios e Inmunidades del Centro

Artículo 5

El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina gozará en el territorio de Colombia como en los territorios de los demás Estados miembros de la personalidad y capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. El Centro tendrá especial capacidad para: a) contratar, b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, c) actuar en justicia.

Artículo 6

Los bienes y haberes del Centro cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quien quiera que los tengan legítimamente en su poder...

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