Decreto, Ley de comercialización, impuesto y excedentes sobre el oro y la plata

LEY DE COMERCIALIZACIÓN, IMPUESTO Y EXCEDENTES SOBRE EL ORO Y LA PLATA

Decreto Ley No. 637

de 10 de febrero de 1981

Publicado en La Gaceta No. 38 de 17 de febrero de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

"LEY DE COMERCIALIZACION, IMPUESTOS Y EXCEDENTES SOBRE EL ORO Y LA PLATA"

Capitulo I Comercialización Artículos 1 a 4
Artículo 1

El Banco Central de Nicaragua será el único comprador administrador y comercializador, dentro y fuera del país, de la producción nacional de oro y plata, con facultad para nombrar agentes y representantes nacionales o extranjeros que lo auxilien en estas funciones.

Artículo 2

-La producción de oro y plata obtenida por INMINEH en la explotación de las minas que le han sido confiadas, deberá ser vendida en su totalidad al Banco Central de Nicaragua a los precios y en las condiciones fijadas por convenio entre las partes, que aseguren a INMINEH la cobertura de los costos de producción y los recursos para sus programas anuales de inversión elaborados conforme los planes generales del Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 3

-En la determinación del precio a que se refiere el artículo anterior, además de los organismos involucrados en la negociación, participará el Ministerio de Finanzas.

La fijación del precio se hará para un período coincidente con el año presupuestario, y con la debida anticipación al inicio del mismo.

Artículo 4

-Los costos de refinamiento y comercialización de los metales a que se refiere. esta Ley, en los que se incluirán los gastos razonables en que incurra el Banco Central como agente administrador, serán aprobados por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Nicaragua, y deberán ser asumidos por el Fisco.

Capitulo II Impuesto Artículos 5 a 10
Artículo 5

.-Se establece un impuesto sobre la comercialización interna y externa del oro y la plata, que efectúe el Banco Central de Nicaragua.

El Banco Central será responsable de enterar y acreditar el impuesto en la cuenta general que en córdobas maneja el Ministerio de Finanzas en dicho Banco, a medida que se realice la comercialización de los metales a que se refiere esta Ley, adquiridos de INMINEH.

Artículo 6

-El impuesto será el 100% neto del excedente del precio de las ventas hechas por el Banco Central, el cual se liquidará con...

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