Decreto, Creación de la comisión nacional de convivencia y seguridad ciudadana

CREACIÒN DE LA COMISIÒN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

DECRETO No. 83-2004,

Aprobado el 28 de Julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 150 del 03 de Agosto del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la convivencia y seguridad ciudadana son derechos consignados en los Artículos 24 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación por mandato de la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", es la institución responsable de garantizarlos, contribuyendo decididamente a la gobernabilidad del país y el Estado de Derecho.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua se ha propuesto en su Plan Nacional de Desarrollo la fundación de una nueva institución basada en un renovado compromiso entre el Estado y los diferentes sectores sociales y económicos, contribuyendo a impulsar una estrategia de atracción de las inversiones, la reactivación y diversificación productiva para la generación de empleos y el desarrollo en general.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÒN DE LA COMISIÒN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 1

Créase la COMISIÒN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA (CNCSC), como órgano coordinador y consultivo de la Presidencia de la República para el diseño, formulación, evaluación y ejecución de programas, estrategias y políticas gubernamentales que coadyuven a la promoción de la convivencia y seguridad ciudadana.

Artículo 2

La Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana actuará con facultades de concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, los otros Poderes del Estado y las organizaciones respectivas de la Sociedad Civil que trabajan en la prevención social del delito y de toda forma de violencia.

Artículo 3

La Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana estará integrada por un delegado de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:

  1. Ministerio de Gobernación, que la presidirá.

  2. Presidencia de la República.

  3. Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

  4. Ministerio de la Familia.

  5. Ministerio de Salud.

  6. Instituto Nicaragüense de la Mujer.

  7. Secretaría de la Juventud.

  8. Dirección General de la Policía Nacional.

  9. Dirección...

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