Decreto, De creación de las comisiones nacionales sectoriales de las micro, pequeñas y medianas empresas

DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES NACIONALES SECTORIALES DE LAS

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

DECRETO No. 48-2006, Aprobado el 03 de Agosto del 2006

Publicado en La Gaceta No. 160 del 17 de Agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en su artículo 99, la Constitución establece como responsabilidad del Estado, promover el desarrollo integral del país, garantizando los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Asimismo, reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en su sentido amplio, a grandes, medianas, pequeñas y micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.

II

Que la Ley 475, "Ley de Participación Ciudadana", en su artículo 2, numeral 3, considera como instrumento de participación ciudadana, "las instancias consultivas para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito nacional, regional autónomo, departamental y local" y el artículo 7 de la misma ley, determina que el derecho de participación ciudadana establecido en el Arto. 50 de la Constitución, se rige de conformidad a los principios rectores siguientes; Voluntariedad, Universalidad, Institucionalidad asumida y efectiva, Equidad, Pluralidad y Solidaridad.

III

Que es política del Estado fortalecer la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para su efectiva inserción en los mercados, permitiendo que los gremios o sectores económicos que la componen, se organicen y participen con el gobierno en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas referentes a esta importante categoría empresarial de la economía nacional.

IV

Que el Plan Nacional de Desarrollo considera fundamental el desarrollo y sostenibilidad de la MYPIME nicaragüense, a través de iniciativas conjuntas del sector público, el sector privado y organismos de apoyo sectorial, en la promoción de la asociatividad empresarial, el fortalecimiento de cadenas productivas, el mejoramiento de su competitividad y el acceso a nuevos mercados, y en particular, frente los retos que demandan los tratados de libre comercio regionales o bilaterales, en el contexto de la apertura comercial y la internacionalización de la economía.

V

Que el Decreto 6-94, establece en su artículo 4 que "La...

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