Ley creadora del fondo para compra de tierras con equidad de género para mujeres rurales

Publicada en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para mujeres rurales

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Articulo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene como objeto crear un fondo para compra de tierra con equidad de género para mujeres rurales, con el fin de otorgar apropiación jurídica y material de la tierra a favor de las mujeres rurales, lo que permitirá, además de mejorar la calidad de vida del núcleo familiar, el acceso a los recursos financieros, priorizando a aquellas mujeres cabezas de familia, de bajos recursos económicos.

Cada vez que en esta Ley se utilice el término Fondo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, se entenderá que se trata del "Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género a favor de Mujeres Rurales".

Con la ejecución del programa de adquisición de tierras con equidad y enfoque de género financiado con este Fondo, se pretende aportar a los esfuerzos encaminados a promover y garantizar la equidad entre el hombre y la mujer, especialmente rural, con la finalidad de ir corrigiendo de manera paulatina y efectiva las desigualdades existentes y que se expresan de manera fuerte en este sector.

Art. 2

Objetivos del Fondo.

Este Fondo tendrá como objetivos:

  1. Financiar la adquisición de propiedades en el sector rural, con el objetivo de establecer un banco de tierras, para ser adjudicadas en carácter de venta con garantía hipotecaria y con enfoque de género, a las mujeres pobres del sector rural, tomando en consideración su especial estado de vulnerabilidad económica.

  2. Promover el empoderamiento de la mujer en el sector rural al convertirse en propietaria de un medio de producción que garantice la soberanía económica y alimentaria de ella y su núcleo familiar.

  3. Fortalecer y ampliar el sistema productivo rural, coadyuvando con ello a los esfuerzos para reducir la pobreza y pobreza extrema que se expresan especialmente en el campo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

Del Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género

Art. 3

Creación del Fondo y de los Aportes de Capital.

Créase el "Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género a favor de mujeres Rurales" cuyo capital inicial será establecido en la Ley Anual de Presupuesto General de la República. El monto destinado para crear esta partida dependerá de las disponibilidades de recursos presupuestarios existentes en los correspondientes ejercicios anuales.

El capital inicial del Fondo podrá ser incrementado por medio de aportes presupuestarios, recursos provenientes de donaciones privadas, agencias de cooperación y organismos multilaterales avalados por el Estado. No obstante, el Fondo deberá capitalizar sus recursos para garantizar su sostenibilidad.

Art. 4

Uso y Destino del Fondo.

Los recursos del Fondo estarán destinados única y exclusivamente a la adquisición de grandes y medianas propiedades rurales para la constitución del Banco de Tierras. Las propiedades adquiridas serán...

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